Sala de Prensa

27/06/2013

Columna de opinión:

Licencia profesional y “Ley Emilia”

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional del Maule, fue publicado el martes 23 de junio en diario El Centro de Talca.

Por José Luis Craig,
Defensor Regional del Maule

Dos nuevas iniciativas legales se han comentado en estas semanas. La primera es la puesta en marcha de la nueva forma de obtención de las licencias de conducir para conductores profesionales, que en resumen significa nuevos y más exigentes exámenes tanto teóricos como prácticos para que las personas puedan optar a conducir un vehículo de transporte de pasajeros o carga. A mi juicio, esta iniciativa va en el sentido correcto, y sin tener un corte necesariamente penal, sin lugar a dudas va a generar un mayor respeto por las normas de tránsito y así impactará en la baja de los delitos asociados al tránsito.

En efecto, que se valore más la obtención de la licencia y que no mire a ésta como un derecho de toda personas, sino que como una regalía que el Estado entrega a quienes han demostrado empíricamente tener las competencias psicológicas, motoras y teóricas para hacerse responsables de sus actos y de la seguridad de las demás personas que ocupan el tráfico de rodados para movilizarse. No cualquier persona puede ser apta para ello, y obtenerla debe ser un privilegio que se cuide con más esmero.

Por otro lado, está el avance legislativo de la Ley denominada “Emilia”, llamada así por el desgraciado accidente de tránsito que causó la muerte a una lactante que tenía tal nombre. Esta ley en resumen castigará más duramente el manejo en estado de ebriedad causando muerte o lesiones graves gravísimas. La iniciativa no obstante su origen, es un retroceso para el derecho penal, toda vez que desde que ella busca posicionar la sentencia para los infractores de esta norma en rangos de pena privativa de libertad que va desde los 10 años hacia arriba, viene  a introducir una nueva incoherencia a nuestro ya vetusto sistema de penas.

En efecto, la sanción de este ilícito tendrá, en caso de aprobarse, mayor pena que el homicidio simple, lo cual es un contrasentido ya que en esta figura incuestionablemente la intención de su infractor era quitar la vida de una determinada persona. Mientras que en el manejo en estado de ebriedad jamás se pasa por la mente quitar la vida de persona alguna, sino que negligentemente su autor se pone al volante de un vehículo, lo cual dista mucho de aprestarse a cometer un crimen de sangre y menos de disponerse a quitar la vida a alguien en particular.

No es lo mismo el dolo que la culpa, y tampoco lo es el dolo eventual del directo en cuanto a las hipótesis imperfectas de desarrollo del delito, por ello tal ley no va en el sentido correcto, y una vez mas nos invita a la redacción de un nuevo Código Penal.

José Luis Craig Meneses
Magister en Criminología y Justicia Penal
Defensor Regional del Maule.

 

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