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22/08/2013
Defensor público Ricardo Sanzana remarcó que el estándar de prueba debe siempre ser alto.
Jueces no valoraron “testimonios de oídas” y absolvieron a acusado por robo en Tarapacá
“Toda la persecución penal (…), quedó y permanece hasta hoy en un grado inaceptable de vaguedad, lesionando de paso, severamente el derecho a una defensa efectiva por parte de aquél”, dice dictamen del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en este caso que tuvo a un ciudadano 4 meses en prisión preventiva
Héctor Mérida
Defensoría Regional de Tarapacá
Fue llevado a juicio por un delito que ocurrió casi cuatro años atrás, sin más testigos que dos policías que conocieron indirectamente el caso, con una víctima sólo lo identificó varios días después de los hechos y luego que una vecina le dijo saber quién era el que lo asaltó. Entonces el Tribunal Oral de Iquique lo declaró absuelto por unanimidad, poniendo así término a una prisión preventiva de 4 meses.
Esta experiencia afectó a Pedro Pozo Marchant, un obrero a quien acusaron de robo con intimidación en contra de un empleado de una bencinera iquiqueña, suceso ocurrido el 23 de diciembre del año 2009 en la vecina localidad de Alto Hospicio. Los jueces Loreto Jaña, Marilyn Fredes y Felipe Ortiz de Zárate opinaron que delito hubo, pero que la participación del imputado no pudo acreditarse, destacando que incluso la víctima no llegó al juicio, aun dictándose orden de arresto para vencer su negativa a comparecer.
La causa se activó casi 3 meses después de que se hiciera la denuncia, ocasión en que un detective ubicó al afectado, registrando que él dijo saber quién le robó su mochilla, pues se lo contó una vecina y luego de esa revelación pudo verlo varias veces cerca de su casa. La policía lo convocó entonces a un reconocimiento fotográfico, en donde encontró un retrato del imputado a quien no se le pudo ubicar sino hasta más de tres años después, en que se le detuvo y envió a prisión preventiva.
El defensor penal público Ricardo Sanzana argumentó en estrado que cuando se pide una pena de 10 años y un día “el estándar de prueba debe ser algo más decisivo que dos testigos de oídas, máxime si no se indagó la identidad de la vecina que identificó a mi representado como autor del asalto”. “La acusación apenas tenía como testigos a un detective que sólo tres meses después entrevistó a la víctima y a un carabinero que repitió lo que a su vez le relató el otro uniformado de un procedimiento tomado hace casi cuatro años; y nadie empadronó a la mujer que le proporcionó a la víctima la supuesta identidad del atacante”, remarcó el abogado.
El fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique es categórico al indicar que “aquí se sostuvo la imputación en base a los testimonios de oídas de la versión inicial de la víctima, pues ésta última no quiso concurrir a estrados mantener su sindicación”. También agrega que “si bien los policías fueron fiables en lo que reprodujeron, el relato mismo de la víctima no cumple con los estándares anotados, y a la inversa, levanta fundadas sospechas de que su incriminación fue indebidamente inoculada por un tercero”. Finalmente argumentan que “los investigadores nunca buscaron, identificaron, ni empadronaron a esta “vecina”, con lo que el punto de origen de toda la persecución penal levantada en contra del encausado, quedó y permanece hasta hoy en un grado inaceptable de vaguedad, lesionando de paso, severamente el derecho a una defensa efectiva por parte de aquél”.
Para conseguir este pronunciamiento, la defensa penal pública también tuvo que vencer la desventaja de que su representado tenía antecedentes penales.
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