Sala de Prensa

24/09/2013

Nota publicada en Diario La Estrella de Valparaíso

Inocente hasta que se demuestre lo contrario...

Según el texto, el proyecto de la Defensoría Penal busca reparación para imputados que en forma injusta cayeron tras las rejas.

Por Fabián San Martín,
Diario La Estrella de Valparaíso.

Era el último año de la dictadura y Chile se estremecía con la violación y asesinato de María Soledad Opazo, en las afueras de Talca, caso conocido como “el crimen de la Calchona”. Tres jóvenes fueron detenidos y condenados en base a declaraciones extrajudiciales que -según los afectados- fueron obtenidas con apremios ilegítimos. 

Perdieron cinco años de sus vidas antes de ser declarados inocentes. Ya en democracia, y en pleno siglo XXI, vino la reforma procesal penal, que  entre sus mayores virtudes tiene la presunción de inocencia, donde toda persona enfrentada a la imputación de un delito, tiene derecho a que se respete su inocencia o se pruebe su culpabilidad.

Pero el sistema no ha sido la panacea; por diversas razones, las policías, jueces, fiscales y defensores se han equivocado. Y no han sido pocos quienes, en forma injusta, han ido a la cárcel por delitos que no cometieron.

La Defensoría Penal Pública elaboró una iniciativa denominada Proyecto Inocentes, que busca detectar los errores en el sistema, proponer un conjunto de mejoras y brindar un espacio de reparación y reconocimiento para las personas inocentes que fueron injustamente privadas de libertad. Se pretende que las personas reivindiquen su honra y cuenten qué pasó en sus vidas.

“Cuando un actor del sistema se equivoca, el sistema en su conjunto lo hace y ello implica que no sólo un inocente va a prisión, sino que un culpable queda impune de la acción de la justicia”, afirma el defensor regional, Eduardo Morales.

LOS ERRORES
La institución identificó los principales errores que se cometen habitualmente en las investigaciones.

La identificación errónea se refiere a que tanto la víctima como un testigo se pueden equivocar sobre un imputado,  ya que la memoria no es infalible y la luminosidad o la distancia nos pueden engañar.

También en ocurre que la rueda de reconocimiento a un sospechoso no se hace en las condiciones debidas.

Otra situación es la declaración falsa, donde  una persona, en forma intencional, le imputa a otra un falso ilícito, ya sea por  venganza, ocultar una situación penal, trastorno siquiátrico u obtener beneficios en el proceso penal.

Una tercera es la falsa confesión, donde el imputado en su declaración se autoincrimina, porque sufre de discapacidad mental o trastornos siquiátricos; porque lo hizo ebrio o bajo el consumo de drogas; o porque fue sometido a extensos interrogatorios o a coacción, amenaza o engaño.

Otra causa de error es el pericial o ciencia limitada, que se refiere a pericias que carecen de validación con estándares científicos, a conclusiones de peritos que exceden las limitaciones de la técnica o a peritajes que establecen conclusiones basadas en errores técnicos.

La mala conducta de agentes del Estado implica acciones negligentes o dolosas realizadas por cualquier agente del estado, en particular de los organismos policiales y fiscalías. Por ejemplo, funcionarios que asumen sólo una línea investigativa desde el comienzo, descartando a priori otras posibles hipótesis; empleados que modifican pruebas o declaraciones en perjuicio del imputado; funcionarios que ocultan pruebas exculpatorias a la defensa o que no verifican la identidad de los detenidos, permitiendo la condena de un tercero.

La última causal se refiere a mala conducta del defensor. Es decir, abogados negligentes que no ejecutan un trabajo adecuado a la complejidad del caso, lo que ha permitido la privación de libertad de su cliente. A modo de ejemplo, un defensor que no presenta las pruebas de descargo que le indica su representado, que no estudia las pruebas de cargo -especialmente los peritajes- ni solicita las diligencias esenciales, o que no se entrevista adecuadamente con su cliente o actúa negligentemente por exceso de trabajo, incurre en este error.

¿CÓMO EVITARLO?
Para terminar  con estos vicios, el Proyecto Inocentes elabora propuestas. Por ejemplo, establecer un registro de confesiones, donde se recomiendan cambios específicos en la práctica de interrogatorios de sospechosos, con la finalidad de impedir la obtención y uso de confesiones falsas. Vital es que las declaraciones sean registradas por medios electrónicos, ya sea en audio o video.

También la modificación de procesos de identificación, cambiando los protocolos para reducir el riesgo de un reconocimiento visual errado. Otra propuesta es el acceso y preservación de evidencia, para evitar que se pierda, destruya o contamine por un almacenamiento inadecuado. Las últimas dos propuestas son  mecanismos de corrección de errores judiciales y otro de compensación en casos de error.

El primero visualiza la posibilidad de recurrir de nulidad contra la segunda sentencia condenatoria. En cuanto a compensaciones en casos de error, se plantean  acciones de reinserción social a través de la red pública, que los afectados tengan capacitación laboral en educación, salud y servicios legales después de comprobar su inocencia. En forma paralela, una indemnización económica  regulada por ley, pero se  debe consensuar un mecanismo idóneo y expedito para su entrega.

CASOS LOCALES
El Proyecto Inocentes cuenta con un portal donde describen 29 casos a nivel nacional de personas que por error fueron privadas de libertad. A nivel regional, se citan dos ejemplos. Sin duda el más mediático es el que afectó a la figura de televisión Pablo Mackenna, que da su testimonio en el informe. 

En febrero de este año, el poeta visitó el Casino de Viña del Mar. Tras jugar en el segundo piso, cerca de las dos de la madrugada decidió retirarse. Mientras avanzaba, observó a una menor sola y sentada en una escalera, sin el cuidado de un adulto. Preocupado por la situación, se le acercó y se sentó a su lado, con la finalidad de preguntarle si estaba bien o si necesitaba alguna ayuda.

Esto implicó que luego se le imputara el delito de abuso sexual contra la menor, quien habría sido influenciada por su madre para declarar que Pablo Mackenna le habría realizado tocaciones de connotación sexual. Fue detenido en las afueras del Casino, donde la mujer le lanzó una patada en la espalda y le gritó “¡abusador, qué le hiciste a mi hija!”.

Los guardias del Casino lo entregaron a la policía, para luego ser trasladado al tribunal varias horas después. Para la audiencia de control de detención, la defensa pública de Mackenna, a cargo de Antón Carrasco, contaba con dos testigos que daban cuenta de su inocencia.

También estaban disponibles las grabaciones de las cámaras que habían registrado desde distintos ángulos lo ocurrido. Sin embargo, el tribunal accedió a la solicitud de ampliar la detención hasta 48 horas y esperar los resultados de las pericias practicadas a las imágenes, ya que, según planteó la Fiscalía, la calidad de ellas era un tanto difusa.

Las pericias indicaron que Mackenna permaneció apenas 16 segundos al lado de la niña, pero de todas formas fue formalizado por abuso sexual, quedando con medidas cautelares que restringieron su libertad. La defensa recurrió a la Corte de Apelaciones.

En fallo unánime, el tribunal revocó las medidas y posteriormente, en junio, el conductor de TV fue sobreseído definitivamente, en atención a que su acercamiento a la menor nunca constituyó delito alguno. En su caso, la causal de error fue una declaración falsa.

EN QUILLOTA 
Otro caso citado por la Defensoría en el Proyecto Inocentes tuvo como escenario Quillota. En marzo de 2008, un sujeto interceptó a una mujer en un puente ferroviario y, tras amenazarla con un cuchillo, la obligó a practicarle sexo oral, para luego exigirle la entrega de su cartera y escapar. La víctima realizó la denuncia y la policía inició la búsqueda del atacante.

Llegó finalmente hasta Luis Loyola Torreblanca, aunque sin entregar mayores antecedentes de por qué la investigación lo apuntaba. Una vez que su fotografía fue exhibida a la víctima, ésta lo sindicó como su atacante. Tras su detención, el imputado permaneció ocho días privado de libertad por violación y robo con intimidación, aunque su inocencia quedó finalmente demostrada a través de una sólida coartada y un examen de ADN.

Cuando la mujer denunció lo ocurrido, dijo que en el lugar de los hechos quedaron muestras biológicas del agresor, que ella misma dejó caer una vez que el atacante consumó su agresión sexual. Una hora después, efectivos policiales levantaron la evidencia y la enviaron al Servicio Médico Legal para los respectivos análisis.

Tras ser contactado por la policía y sin mediar citación alguna, Luis Loyola se presentó voluntariamente en el cuartel policial, ocasión en que fue detenido y llevado al tribunal. Fue formalizado y dejado en prisión preventiva, pese a que su defensor, Patricio Jiménez, señaló que la única prueba en su contra era  un reconocimiento fotográfico al que no se le podía otorgar validez alguna, porque fue realizado al margen de todo protocolo aceptable.

La defensa advirtió que inicialmente la víctima había reconocido a otro sujeto como su agresor, pero esa persona se encontraba en prisión el día en que sufrió el ataque, por lo que ese solo hecho práctico llevó la investigación hacia otra persona, supuestamente apodada José María, sobrenombre que Luis Loyola no reconocía tener.

Ninguno de estos antecedentes fue suficiente para evitar la prisión preventiva, pese a que en la audiencia  Loyola se mostró dispuesto a practicarse un examen de ADN. Al mismo tiempo, el juez ordenó la realización de una nueva diligencia de reconocimiento -esta vez en rueda de sospechosos- y también la toma de muestras sanguíneas al imputado, para la realización del examen genético. Para ambas diligencias se ofreció voluntariamente, como una forma de demostrar su  inocencia.

En la rueda de sospechosos, la víctima nuevamente lo reconoció como su agresor, pero manifestó algunas dudas en relación a su rostro. Para ese entonces, su defensa ya había reunido antecedentes concretos que daban cuenta que el día del ataque se encontraba trabajando, situación que fue acreditada a través de planillas de asistencia firmadas por él y también por la supervisora de la empresa en que se desempeñaba, además de testigos que compartieron la misma jornada laboral.

Estos documentos sirvieron para que el tribunal reemplazara la prisión preventiva por una medida cautelar de menor intensidad, devolviéndole la libertad. Posteriormente el Servicio Médico Legal emitió un informe donde  tras analizar los restos de semen del agresor, determinó que éstos no coincidían con el perfil genético de Luis Loyola, descartándolo así como el agresor que atacó a la víctima.

Después de eso el fiscal a cargo del caso decidió no perseverar con la investigación en su contra. La causal de error fue una equivocada identificación.

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