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25/10/2013
Columna de opinión:
Investigación deficiente, pruebas frágiles, caso que se desploma
El siguiente artículo, publicado por El Mercurio Legal el pasado 21 de octubre, fue escrito por el Defensor Regional Metropolitano Norte.
El debate de la seguridad ciudadana convoca una multitud de opiniones, que muchas veces sólo confunden a la gente, a los medios y -lo que es más grave aún-, a los personeros políticos. Sin mayor rigor técnico, muchos dan sus recetas salvadoras, las que no se basan en evidencia de lo que "funciona”, sino que por regla general se suelen matricular en la llamada corriente de la mano dura.
Este populismo punitivo, es decir la tendencia permanente de que agravando las penas y modificando las leyes disminuirá la delincuencia, ha demostrado no ser efectivo para los fines que persigue. Se constituye, entonces, en un voluntarismo inexplicable, ya que todos los expertos y todos los estudios nacionales e internacionales demuestran que el endurecimiento de penas no es la solución para bajar los indicadores de actividad delictual.
Estos estudios muestran, de manera consistente, que no se previene el delito aumentando las penas. Sin mediar evaluación alguna respecto de los efectos –negativos o positivos- que ha producido la promulgación de una ley con estos fines, suele recurrirse a la salida más fácil: culpar a los tribunales de justicia.
El correcto funcionamiento del sistema de justicia es muy importante, como también lo es la rehabilitación y reinserción de quienes han delinquido. Pero las verdaderas soluciones para disminuir el delito están en aquellas medidas que operan antes de que una situación de riesgo delictual termine en un ilícito.
Por eso es que los expertos -que lamentablemente son los menos consultados- coinciden en que la disminución del delito se logra invirtiendo fuertemente en prevención, esto es en políticas educacionales y de apoyo a las familias de jóvenes expuestos a mayores factores de riesgo, como pobreza, deserción escolar, violencia, entre otros.
Desgraciadamente, la gran mayoría de los recursos se destinan a la represión y sanción del delito, mientras que la prevención y la reinserción social quedan muy rezagadas en materia de inversión pública.
La afirmación de que la justicia chilena es blanda no es sólo injusta sino que es errada, ya que no es avalada por las cifras. Son conocidos los números que dan cuenta de que Chile tiene la mayor cantidad de presos per cápita en Sudamérica, a pesar de estar entre los países con más bajos índices de delincuencia en la región.
Como Defensoría Penal Pública presenciamos que, en muchas ocasiones en los llamados casos mediáticos, cuando los jueces fallan conforme a derecho dejando en libertad a un imputado, esta decisión se funda en una deficiente investigación. >
Los tribunales deben fallar de acuerdo con lo que el fiscal acredita en la sala de audiencia, que es el único lugar donde vale litigar. Aunque la presión de los medios busca que los jueces fallen conforme a la “opinión de la calle”, la mayoría de los magistrados tiene el coraje jurídico de soslayar esas presiones y fallar conforme a la prueba presentada en juicio.
La reforma procesal penal, que indiscutiblemente mejoró la calidad y eficiencia de la justicia criminal, elevó los estándares a todos los operadores del sistema y el problema es que algunos de ellos a veces no han dado el ancho. Es el caso de los organismos auxiliares del Ministerio Público en la confección de pericias. Deben ser altamente profesionalizados y deben tener protocolos técnicos de actuación claramente definidos, ojalá homologables con los estándares internacionales en materia de generación de pruebas judiciales.
Son incontables los casos en que, por ejemplo, los reconocimientos fotográficos o en rueda de detenidos están tan mal hechos, que la policía termina entregando al fiscal a una persona que después resulta ser inocente. En los delitos sexuales, especialmente contra menores, los procedimientos periciales internacionales más desarrollados para determinar la credibilidad de un niño víctima tienen una complejidad y exigencia que -por lo que hemos visto en juicios desarrollados en Chile- acá claramente no se cumplen.
Hemos visto causas en que el trabajo policial en el sitio del suceso ha sido pobrísimo en aspectos básicos como la no alteración de la escena del crimen y la recopilación de huellas, muestras de ADN y testimonios de testigos directos. Y esto lleva –a la usanza de la época pre reforma- a que las policías caigan en la tentación de tratar de obtener la prueba más cómoda y que algunos la ven como incontrarrestable: la confesión.
Como si con eso ya no fuera necesario hacer investigación alguna, olvidando que muchas veces se trata de confesiones falsas, emitidas bajo presión ilegítima o para desviar la investigación de los verdaderos culpables.
Estas inconsistencias sólo es posible dejarlas en evidencia mientras se respete el principio de contradictoriedad, que se refiere al derecho a que la contraparte pueda controlar la prueba de cargo. Como requisito esencial, la fiscalía y sus organismos auxiliares –policías, Servicio Médico Legal- deben mantener un registro fiel e íntegro de sus diligencias, para que eso pueda ser examinado por la defensa.
Por una parte, esto contribuirá sustancialmente a mejorar las decisiones de los jueces, ya que las pruebas sobre las que descansará su decisión serán sólidas. En caso contrario, las pruebas débiles u obtenidas ilegalmente correrán siempre el riesgo de ser impugnadas y luego desestimadas.
La fatalidad de esto es que es la sociedad la que resulta perjudicada, ya que al dejar al verdadero culpable sin castigo tendremos casos en que sí se consolidará la impunidad.
Por Leornardo Moreno H.,
Defensor Regional Metropolitano Norte.
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