29/11/2013
Columna de Opinión:
El caso Julio Robles
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Atacama, fue publicado hoy en el diario Chañarcillo.
El caso de Julio Robles, conocido por la opinión pública de nuestra región y del país a través de los medios de comunicación escrita y de televisión como el caso de un inocente que se encuentra preso, es un lamentable testimonio de que los errores en el sistema penal, a pesar de todas las prevenciones, pueden existir y se pagan más caro de lo que la gente pudiera pensar.
Julio Robles Vergara es una persona de 35 años que hoy se encuentra recluida en la cárcel de Copiapó, luego de haber sido condenada en junio del año pasado a la pena de cinco años y un día de privación de libertad por un delito de robo con violencia, que se habría cometido en agosto de 2010.
Sin embargo, meses después de dicha condena, la víctima reconoció en la calle al verdadero hechor y admitió que se equivocó en la identificación del imputado. Desde ese momento, valientemente ha intentado enmendar el gravísimo error en que incurrió, hasta el momento sin resultados.
Julio Robles fue condenado en un juicio oral donde finalmente se dictó sentencia condenatoria por tres jueces, fallo que fue validado luego de que se rechazara un recurso de nulidad presentado ante la Corte de Apelaciones. Pero, ¿qué ocurrió realmente para que Julio Robles se encuentre hoy privado de su libertad? El sistema definitivamente falló.
Desde hace un tiempo los especialistas han detectado distintas causas por las cuales se producen errores en los procesos penales y que pueden terminar con un inocente preso: falsas confesiones, identificación errónea de testigos, investigaciones policiales defectuosas, prácticas de fiscales como la “visión de túnel” donde el fiscal adopta una sola línea de investigación, prueba pericial sesgada, una defensa penal de baja calidad, entre otras.
En este caso, creemos que el nudo problemático y que produjo la cadena de errores en el proceso, se sitúa en un defectuoso procedimiento policial para el reconocimiento del imputado por medio de fotografías sin sujeción a mínimos estándares de validez, por parte de una víctima menor de edad que indujo a su madre, defecto que luego se irradió al resto de la investigación fiscal y al juicio oral.
El procesal penal chileno tiene entonces, espacios donde se pueden producir estos graves problemas, como en este caso, y que paulatinamente se han ido corrigiendo o evidenciando para solucionarlos, como es, por un lado, la adopción recién este año por el Ministerio Público del “Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados”, utilizando en estos procedimientos un estándar de calidad similar al que existe en países con mayor desarrollo en el área y por otro lado, la existencia del Proyecto Inocentes de la Defensoría Penal, que busca dar a conocer estos casos, estudiarlos y dar pie a un debate que permita ir superando procedimientos y normas laxas que pueden devenir en errores que al final debe pagar un inocente con su libertad.
El convencimiento sobre la inocencia de Julio Robles Vergara nos ha llevado como Defensoría Regional a presentar una acción de revisión ante la Corte Suprema patrocinada por nuestro Jefe de Estudios, que esperamos pueda corregir esta grave situación y dar una voz de alerta sobre la relevancia que reviste una investigación fiscal que procure evitar al máximo falencias que puedan llevar a producir prueba en juicio que no sea de calidad e induzca a hipótesis acusatorias espurias y a recordar que el riesgo de error en materia penal siempre se debe dirimir en favor de preferir el riesgo de falsos negativos al riesgo de falsos positivos.
Eso significa que los tribunales, al decidir si condenar o no, deban aplicar el baremo normativo de la duda razonable con máximo rigor, evitando dar por acreditada cualquier hipótesis que sea vencible por la presunción de inocencia del acusado.
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