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05/12/2013
Columna de opinión del Defensor Regional de Los Ríos
Puerta Giratoria: Una necesidad frente a la presunción de inocencia
En edición de hoy del Diario Austral de Valdivia, Washington Fernández plantea que la llamada "puerta giratoria" efectivamente debe girar y girar en un sistema que resguarda la presunción de inocencia y ha de cerrarse únicamente con el pestillo de la sentencia condenatoria.
Por: Washington Fernandez Gonzalez
Defensor Regional de Los Ríos
Presumir como inocente a alguien mientras no se dicte sentencia final, es una frase tras la cual subyace un reconocimiento a la dignidad inherente a todo ser humano, que para hacerla efectiva el sistema procesal dispone de resguardos (garantías) tales como la imparcialidad del juez, la objetividad del fiscal y la asistencia técnica de un abogado defensor. El artículo cuarto del Código Procesal Penal, generado en el seno del Parlamento tras ilustradas discusiones, dispone que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por un fallo firme.
Tratar a alguien como inocente mientras no se dicte sentencia de condena, implica necesariamente que esta persona no puede ir a la cárcel. Esto porque la privación de libertad está prevista sólo para los culpables y serán culpables únicamente aquellos a los que el juez, en su veredicto final, determine responsables de un delito.
Sin embargo, la legítima demanda al Estado por la aplicación efectiva del derecho que puede verse entrabada por la fuga del investigado y, en medida más discutible, por protección de las víctimas y la sociedad frente a posibles nuevas agresiones de éste, ameritan que en situaciones excepcionales el imputado aún no declarado culpable, permanezca encarcelado en espera de la decisión final. Tales casos no pueden ser la regla general, de lo contrario, la presunción de inocencia sería una frase meramente formal, decorativa y sin materialidad.
De ahí que lo esperable de un sistema procesal penal respetuoso de la dignidad humana, es que todo aquel que sea llevado en calidad de imputado frente a un juez para realizar actuaciones distintas a dictar sentencia definitiva, salga en libertad. De este derecho no se priva a los inocentes y como tal han de ser tratados quienes aún no son condenados.
Por eso es que la puerta debe girar y girar, para que por ella pasen los imputados a los que se presume inocentes y se ha de cerrar únicamente con el pestillo de la sentencia condenatoria.
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