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12/12/2013
Columna de opinión:
Reforma procesal penal y la protección de los derechos de las personas
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional Fernando Acuña, fue publicado por El Diario de Aysén.
Por Fernando Acuña Gutiérrez,
Defensor Regional de Aysén.
El próximo 16 de diciembre, la reforma procesal penal cumplirá once años desde que, en 2002, fuera implementada en nuestra región en una tercera etapa que incluyó, además, las regiones de Tarapacá y Magallanes.
En estos años de funcionamiento, los chilenos y chilenas hemos tenido la oportunidad de conocer el sistema, su funcionamiento y sus actores. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido ha sido complejo que algunas personas comprendan cabalmente el trasfondo de este importante cambio en nuestro sistema de procedimiento penal, los derechos que busca proteger y sus razones.
Tal vez porque las víctimas despiertan mayor empatía y, de esta manera, verse a sí mismo como víctima de un delito es más fácil que verse en el lugar de imputado, han surgido opiniones solicitando que nuestro de sistema de justicia penal sea menos garantista con los imputados.
Como Defensoría Penal Pública tenemos otra mirada de esta situación y, tal como ha sostenido nuestro Defensor Nacional en más de una oportunidad, debemos destacar que “garantista” no puede ni debe ser comprendido como una mala palabra.
Las garantías de las personas imputadas, que consagra nuestro Código Procesal Penal, no fueron pensadas para un grupo, sino que son en realidad para todas las personas, porque todos -independientemente de nuestra posición económica, social, nuestras creencias religiosas o políticas, etc.- estamos expuestos a ser investigados como imputados por una falta, crimen o delito. Un accidente, una mala decisión, un momento de ofuscación, pueden ubicarnos inmediatamente del otro lado, de ese lado para el que habíamos solicitamos dureza y reducción de derechos, es decir, no del lado de un delincuente, sino de una persona investigada penalmente por el Estado de Chile.
Quiero recordarles que, tras años de análisis de otros sistemas penales vigentes en otras latitudes, de estudios y debate, nuestro país dejó atrás un sistema regido por un Código de Procedimiento Penal que databa de 1907, basado en un procedimiento escrito e inquisitivo, en donde un juez investigaba, acusaba, juzgaba y fallaba.
El actual sistema buscó reparar esa brecha que nos separaba de países más desarrollados en términos de justicia penal, así como de los convenios y tratados de derechos humanos a los cuales Chile suscribe.
De esta manera, podemos decir con orgullo que nuestro sistema penal no fue pensado ni implementado a la ligera, sino que es fruto de un análisis pausado y detallado, madurado en años.
Sin embargo, tampoco es cuestión de caer en la complacencia. Sabemos que nuestro sistema procesal penal puede ser perfeccionado. De hecho, a través de su historia se han realizado diversas adecuaciones en este sentido.
Tal vez las brechas que hoy quedan por superar están más relacionadas con el perfeccionamiento de la adecuada protección a las víctimas. A lo cual no está llamado el Ministerio Público, ya que como señala la ley orgánica de esta institución, su misión es la representación de los intereses de la sociedad en su conjunto, y así le corresponde la persecución penal por los delitos, faltas y crímenes ocurridos en nuestro territorio nacional.
Hoy contamos con un sistema que protege adecuadamente las garantías y derechos de todos, incluyendo las suyas y las mías. Por lo mismo, no podemos retroceder en lo avanzado, sino continuar en el desarrollo de una justicia de calidad.
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