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17/01/2014
Primó tesis del defensor público
Tribunal de Punta Arenas absolvió a imputado en dos de tres delitos
Por votación unánime, el Tribunal Oral de Punta Arenas absolvió a Cristian Muñoz Elgueta de los delitos de violación y abuso sexual calificado y lo condenó por un solo delito de abuso sexual contra una menor mayor de 14 años.
Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
"Yo sólo quiero pedir perdón a la familia. Todo fue por estar en estado de ebriedad”, fueron las últimas palabras del acusado Cristian Muñoz Elgueta, antes de que la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas -integrada por los magistrados Fabio Jordán, Jovita Soto y José Octavio Flores- resolviera, por votación unánime, absolverlo de los cargos de violación en grado de tentativa y abuso sexual calificado y condenarlo por un delito de abuso sexual consumado contra una menor mayor de 14 años.
A la salida de la audiencia, el defensor penal público de Muñoz, José Miguel Navarrete, manifestó que “el tribunal acogió la tesis de la defensa de que al señor Muñoz le cabía participación en un solo delito de abuso sexual”.
En su parte medular, el fallo expresa que el tribunal “no ha podido arribar a la convicción de condena, tanto respecto del hecho, aludido en la acusación (...) como de la mencionada violación en grado de tentativa (...) por lo que mal se podría concluir que han existido estos últimos ilícitos y que en ellos le hubiera correspondido una participación punible al imputado, por lo que (...) se absuelve de la acusación al acusado Cristián Rodrigo Muñoz Elgueta en relación a estos dos últimos delitos”.
PRISIÓN PREVENTIVA
Pese a ser absuelto de dos de los tres delitos por los que se le acusaba, Muñoz deberá continuar en prisión preventiva, a la espera de la sentencia definitiva, que debe conocerse hoy. Ahí se sabrá si se acoge o no lo solicitado por su defensor público.
Tras presentar informes sicológicos para justificar su idea, el abogado Navarrete pidió que la pena que se aplique a su cliente no exceda los 800 días de presidio y con la pena sustitutiva de libertad vigilada especial y la accesoria de tratamiento anti alcohol.
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