Sala de Prensa

26/05/2014

Columna de opinión:

Defensa penal juvenil

El siguiente artículo, escrito por la defensora regional Gustava Aguilar Moraga, fue publicado en El Pingüino.

Por Gustava Aguilar M.,
Defensora Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

Con frecuencia suele creerse, erróneamente por cierto, que los adolescentes participan en mayor cantidad en los delitos cometidos en la región, debido quizás al impacto mediático que produce la presencia de menores que -a juicio de muchos- deberían estar estudiando, practicando deportes, pasándolo bien con sus amigos o en casa con sus padres y no involucrados en hechos ilícitos.

Sin embargo, al consultar nuestras estadísticas, éstas señalan que a nivel nacional solo el 9,3 por ciento del total de imputados ingresados a la Defensoría Penal Pública son adolescentes, mientras que en Magallanes suman sólo el 6,0 por ciento, porcentajes muy bajos en realidad.

Pero no sólo con la cantidad de menores involucrados existe una falsa creencia. De hecho, la hay también con el efecto que ha tenido en la sociedad la Ley  N°20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), que estableció un sistema de justicia especializado para los jóvenes infractores de ley, con procedimientos orales, transparentes y rápidos, cuyo principal énfasis está en la rehabilitación.

Muchos todavía estiman que los adolescentes no son sujetos de persecución penal y desconocen que en el antiguo sistema se dejaba al criterio de un juez dictaminar si un joven mayor de 16 años y menor de 18 actuaba o no con discernimiento,  sabía o tenía conciencia para distinguir lo bueno de lo malo. Cuando era declarado sin discernimiento era inimputable, por ende no podía ser juzgado.

Por el contrario, la normativa actual eliminó la figura del discernimiento y rebajó la edad de imputabilidad, desterrando la visión paternalista que veía al menor como objeto del derecho -un niño al que se debía proteger- y, en su lugar, dictaminó que todos los mayores de 14 años y menores de 18 años hoy en día  en nuestro país son sujetos de derecho y pueden ser juzgados.

En palabras sencillas, lo que la actual ley pretende es que el menor de 18 años se haga responsable de sus actos. Ello, por cuanto se considera que comprende y entiende perfectamente la dimensión ilícita de un determinado actuar, lo que los penalistas llamarían el principio de culpabilidad. Para los efectos de la Ley 20.084, por adolescentes se entiende a los hombres o mujeres mayores de 14 y menores de 18 años.

Cabe señalar que el juzgamiento de éstos debe estar sujeto a la Convención sobre los Derechos del Niño, que es el primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Contiene 54 artículos y reúne en un solo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías: derechos a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación.

Conscientes en la Defensoría de que la Convención de Derechos del niño y la normativa internacional especial se traducen en obligaciones para el Estado chileno y que tanto por razones criminológicas emanadas desde el campo de las ciencias sociales como la sicología y la siquiatría, así como por problemas prácticos desde el punto de vista de la defensa -como ser imputados con otro tipo de requerimientos, necesidades y con una forma distinta de pensar-, los adolescentes son un grupo de mayor vulnerabilidad y se necesitaba un tipo de defensor especializado. 

Para cumplir con lo anterior se creó la figura del defensor penal juvenil, capaz de garantizar los derechos procesales de los menores imputados y, en caso de ser juzgados, su acceso a un debido proceso, de acuerdo con las particularidades de la etapa de desarrollo cognitivo, etáreo, volitivo y sicosocial por el que transitan los adolescentes en su paso hacia la adultez. 

Tanto al defensor penal juvenil como a las instituciones vinculadas a la ejecución de las sanciones -cuando correspondan- les hermana un mismo fin, que no es otro que todas las medidas respecto del adolescente deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo.

Pero corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables no tienen capacidad para hacerlo. Mas aún si la aplicación de la LRPA implica fortalecer los programas de tratamiento para estos adolescentes, de manera de propender a su reinserción social y un cambio de conducta.

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