Sala de Prensa

21/07/2014

Con el fin de analizar las particularidades de la defensa penal indígena en la zona

Defensoría Regional de Aysén se reunió con representantes indígenas de Coyhaique

La actividad se desarrolló con el apoyo de la oficina regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

Por Valeska Olavarría G.,
periodista Defensoría Regional de Aysén.

La defensa penal indígena es parte de los distintos modelos especializados que ofrece la Defensoría Penal Pública a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Y para relevarlo, recientemente se llevó a cabo en Coyhaique una charla dirigida a representantes de pueblos originarios de la zona, en la que abogados de la Defensoría Regional de Aysén explicaron los resguardos que la institución toma en materia de defensa de miembros de pueblos originarios.

Las organizaciones indígenas que participaron a través de sus respectivos dirigentes fueron las asociaciones Rakiduantum y Antu Ka Pire Mew, junto a representantes de las comunidades Llaipén Marimán, Mari Ñir y Yefi, respectivamente.  Participaron también el encargado de la Oficina de Pueblos Originarios de la Municipalidad de Coyhaique, Luis Muñoz Millacura, y el encargado de la oficina regional de Conadi, Yonathan Low Almonacid. 

Los expositores de la charla fueron Enrique Velásquez, jefe de la unidad regional de Estudios de la DPP, y Sebastián Lagos, defensor público especializado en materias indígenas.

DEFENSA ESPECIALIZADA
Al comentar la iniciativa, el Defensor Regional de Aysén, Fernando Acuña, explicó que la institución se preocupa especialmente por los grupos más vulnerables de la sociedad, que por sus especiales características merecen un trato diferenciado. 

"Si bien la ley en términos abstractos debe ser igual para todos, corresponde entender que no todas las personas somos iguales y que debemos generar las posibilidades para que todos tengamos las mismas oportunidades (…) Es por eso que a través de la defensa especializada nuestra institución trata de anular o atenuar aquellas diferencias negativas para estos grupos, entre ellos los descendientes de pueblos originarios”, aseguró.

Velásquez agregó que si bien no existe una legislación penal especial para personas de  pueblos originarios, lo que aplica la Defensoría Penal Pública es una atención especializada que recoge las características y la cosmovisión de los imputados e imputadas que pertenezcan a pueblos originarios, teniendo especial atención con causas de origen indígena.

IMPUTADOS Y CAUSAS INDÍGENAS
El tema particular de los imputados y las causas indígenas fue reforzado por Sebastián Lagos, quien explicó que debe hacerse una diferencia entre “una causa penal común en que es imputada una persona indígena, y una causa penal indígena”.

En ambos casos, dijo, “la Defensoría Penal Pública cuenta con profesionales que están preparados para ofrecer una atención capacitada, que considera especialmente las características de sus usuarios. En este caso, usuarios indígenas, de manera de logar una mejor comunicación y comprensión con ellos”, puntualizó.

Según explicó el abogado, para que una causa sea considerada como indígena propiamente tal debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que atendida la naturaleza de la imputación, se destaquen cuestiones culturales relevantes para la resolución del caso, en que la cosmovisión sea un aspecto determinante;

  2. Que atendida la naturaleza de la imputación, se destaquen cuestiones relevantes para la resolución del caso, en que el derecho indígena sea un aspecto determinante;

  3. Que el imputado sea una autoridad tradicional indígena;

  4. Que se trate de un conflicto entre indígenas;

  5. Que se trate de hechos que se deriven de manifestaciones relacionadas con reivindicaciones culturales y/o derechos territoriales;

  6. Que el imputado indígena viva en una comunidad y su idioma materno sea indígena;

  7. Que el imputado sea reconocido como parte por una comunidad u organización indígena.

“Las consecuencias de estar frente a una causa indígena – continuó Sebastián Lagos - es que el o los imputados, recibirán una defensa especializada de manos de un defensor intercultural, teniendo presente que incluso personas extranjeras pertenecientes a un pueblo originario son usuarios del sistema; así las cosas, la aplicación de Tratados Internacionales, como por ejemplo el Convenio 169 de la OIT, está siendo utilizado en algunos tribunales del país para resolver los conflictos penales donde el componente de la costumbre indígena está presente de manera patente – explicó y continuó - antes de que esta causa ingrese a nuestro sistema como causa indígena, el o los  imputados deben consentir en recibir este tipo de defensa. De negarse se deja constancia y es devuelto para reasignarle un defensor no especializado”, señaló el profesional.

Difusión de derechos

Durante la actividad, los representantes de las organizaciones indígenas asistentes, coincidieron en que la difusión de derechos entre los Pueblos Originarios es de suma relevancia, toda vez que les permite conocer la forma y los medios de acceso a los servicios públicos y políticas públicas destinadas y orientadas al desarrollo, integración y visibilización de sus pueblos. “Esta tarea – complementó el encargado de la Oficina Conadi en Coyhaique - no sólo compete a servicios públicos específicos como Conadi, sino que involucra intersectorialmente a los servicios  de distintas áreas del sector público, entre los cuales claramente se encuentra la Defensoría Penal Pública”, dijo. 

Finalmente, Yonathan Low señaló que  “es de suma importancia que quienes forman parte de pueblos originarios conozcan sus Derechos en el ámbito penal, ya que ante situaciones de esta índole y que comprendan situaciones particulares de la propia cultura indígena, debe existir una mirada distinta no sólo desde lo jurisdiccional sino además de la representación judicial de la persona”, comentó.   

Cabe señalar que actividades de este tipo continuarán desarrollándose paulatinamente con agrupaciones indígenas de las diversas localidades de la región.

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