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12/08/2014
Loreto Flores Tapia, Defensora Regional de Antofagasta
Corte Interamericana de Derechos Humanos y proceso penal
La siguiente columna fue publicada en el diario El Mercurio de Antofagasta.
El reciente e histórico fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró la responsabilidad del Estado de Chile por la aplicación de la Ley Antiterrorista a dirigentes, miembros y activistas del pueblo mapuche, evidencia –como desde el inicio lo sostuvo la Defensoría Penal Pública– una serie de vulneraciones a los principios fundamentales que rigen a nuestra Constitución y al proceso penal.
En este sentido, la Corte sostuvo, entre otros aspectos, que se vulneraron el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, al aplicarle a los imputados el artículo 1° de la Ley N° 18.314 (conocida como “Ley Antiterrorista”), que contiene una controversial presunción de legalidad para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo es.
Se advirtió, asimismo, que se vulneró la garantía judicial del derecho de las defensas de interrogar testigos, tratándose de los “testigos protegidos”. Finalmente, se sostuvo que la adopción y mantenimiento de la prisión preventiva de los imputados no se ajustó a los estándares y requisitos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Para nuestra institución, esta condena no sólo establece importantes directrices para abordar adecuadamente “la cuestión mapuche” -como la consideración de las características propias del imputado, su cosmovisión y los aspectos culturales y tradicionales-, sino que, además, el fallo sienta las bases sobre las cuales debe asumirse el proceso penal, especialmente en lo que dice relación con la aplicación de las medidas cautelares de prisión preventiva y el contraexamen de los testigos.
Así, en lo sucesivo debe analizarse en qué casos excepcionales corresponderá aplicar la prisión preventiva y reservar la identidad de los testigos, entendiendo ambos casos como medidas de ultima ratio, sujetas a los principios de necesidad y proporcionalidad. En el caso de los testigos, debe cuidarse que como prueba testimonial, los “testigos sin rostro” no sean determinantes para una sentencia condenatoria.
En definitiva, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe recibirse como un importante aliciente al reconocimiento y defensa de los derechos de los imputados.
Por Loreto Flores T.,
Defensora Regional de Antofagasta.
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