04/09/2014
Dignidad y Persecución Penal
Columna de opinión redactada por el Jefe de Estudios de Atacama, Renato González Caro, la cual fue publicada el miércoles 3 de septiembre en Diario Chañarcillo.
El Estado ha puesto a disposición de las Policías, Ministerio Público, Gendarmería, Defensoría Penal Pública y otras instituciones una serie de facultades, deberes, derechos y -por cierto- recursos, para la persecución penal, esto es, la investigación, juzgamiento y eventual cumplimiento de la condena de quienes son considerados responsables de un hecho delictivo.
Para quienes se han visto involucrados con el sistema penal, víctimas, imputados (muchas veces culpables, pero muchas otras realmente inocentes) testigos y familiares de todos ellos, se inicia un camino tal vez desconocido y lamentablemente muchas veces muy largo. Tanto víctimas, imputados, testigos y familiares necesariamente se interrelacionarán con policías, carabineros, fiscales, defensores, jueces y gendarmes. Todos quienes pertenecemos a alguna de estas instituciones tendremos, en algún momento, una cuota de poder en esta relación y es precisamente sobre este punto, esta cuota de poder, en que debemos y tenemos que ser cuidadosos y respetuosos.
Reflexionemos por el camino que deben recorrer las personas involucradas con nuestro sistema penal:
Ya reducido el sospechoso por las policías ¿realmente es necesario que posteriormente sea insultado?, por cierto descarto la posibilidad de golpes.
Conducido a la presencia del juez ¿es necesario que una mujer imputada de un delito, la mayoría de las veces de baja entidad, deba permanecer esposada en la audiencia?, por cierto descarto la posibilidad que los menores de edad, nuestros hijos adolescentes, deban permanecer en dicha situación ante el juez o jueza.
Hecha la denuncia por la víctima ¿realmente es necesario que deba esperar días, y en ocasiones semanas, para ser escuchada por quienes son los encargados de la investigación?, por cierto descarto la posibilidad que nunca sea escuchada.
Encarcelado un imputado y presentándose un familiar del mismo en la oficina de su abogado ¿realmente es necesario que no sea inmediatamente atendido personalmente por el defensor, ni explicada con calma la situación de su hijo, pareja, padre? Por cierto descarto la posibilidad que no se le dé ninguna información.
Dictada sentencia condenatoria que dispone la obligación de pasar años de su vida privado de libertad, ¿nos podemos dar el lujo de realizar comentarios irónicos en frente de quien deberá soportar la sanción?
Conducido el culpable a la cárcel ¿realmente es necesario que pase encerrado en celdas reducidas y hacinadas por más de 15 horas diarias? Por cierto descarto la posibilidad que algunos de ellos lo deban hacer por más de 20 horas.
No estamos en el mundo ideal, y por cierto no es exigible, ni esperable, pretender que quienes intervenimos directa y frecuentemente en el sistema penal seamos seres ajenos a las realidades humanas, alegría, ironía, rabia, molestia y muchos otros afectos y sentimientos que nos mueven, por suerte, como a cualquiera otra persona. Sin embargo, si es esperable y exigible que cuando estamos en aquel momento de poder, transitorio pero reiterado, actuemos, siempre, respetando la dignidad y los derechos del otro: Víctimas, imputados, testigos y familiares.
Estoy convencido que para muchas personas gestos de mínima humanidad, como escuchar a una madre y explicarle con toda la calma posible que su hijo deberá permanecer largos años en la cárcel; o contarle a una víctima con toda la paciencia del mundo que no fue posible reunir prueba suficiente para encarcelar al sospechoso o culpable si se quiere, hacen realmente la diferencia en el camino que necesaria y lamentablemente deben recorrer en el sistema penal.
Al menos intentemos hacer el esfuerzo.
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