Sala de Prensa

05/03/2015

Aunque el imputado fue detenido por ese delito, se pudo demostrar que es una práctica cultural para la realización de ceremonias ancestrales

Defensoría de Arica logró absolución de aymara acusado por tráfico de hoja de coca

Por primera vez, el Tribunal Oral de Arica acogió la tesis de la defensa pública sobre el uso de hoja de coca como práctica cultural, tras la presentación de peritajes de profesionales de apoyo, de la Conadi y la declaración de testigos líderes de agrupaciones indígenas.

Por Daniela Tapia Méndez,
Periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

“Estoy feliz de haber oído la decisión del juez que me ha absuelto de todos estos problemas. En mi país no es delito manejar hoja de coca. Los aymaras la consumimos porque es nuestra costumbre“, expresó con lágrimas en los ojos el transportista Ángel Velásquez Zambrana (63) luego de ser absuelto por unanimidad en el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, después de ocho meses de investigación en su contra.

Velásquez Zambrana fue acusado por tráfico de drogas, al ser detenido por transportar 16 kilos 850 gramos de hoja de coca, que iban a ser usados para las festividades andinas del altiplano.

FALLO HISTÓRICO
Para el Defensor Regional de Arica y Parinacota, Claudio Gálvez, esta sentencia tiene un carácter histórico, porque hay un reconocimiento del uso de la hoja de coca como costumbre ancestral y milenaria del pueblo aymara.

Gálvez explicó que la defensa pública presentó diversas pruebas que colaboraron para este resultado, como la declaración de un perito de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y de otros expertos contratados por la Defensoría, como una antropóloga y una asistente social aymara, además de declaraciones como testigos de representantes de la comunidades indígenas, como Francisco Rivera, consejero del Parlamento Aymara.

“El fallo recoge muy bien nuestro planteamiento. Incluso, en una parte cita textualmente lo que dijo una perito de la Conadi que presentamos como prueba, diciendo que para la festividad aymara la presencia de hoja de coca es como la presencia del vino y la hostia en una misa católica, así como el himno nacional en el día de la bandera. Así de claro fue el reconocimiento que por primera vez se da en esta región (...) Con este fallo quedó claro que cuando usa hoja de coca, el pueblo aymara no está traficando droga, está haciendo uso de su derecho, de su costumbre milenaria”, aseguró.

LOS HECHOS
La detención del transportista ocurrió en el Complejo Fronterizo Chungará el 11 de junio del 2014, mientras manejaba un camión proveniente de Bolivia, en el que trasladaba dos sacos con contenedores de hoja de coca con un peso bruto de 16 kilos 850 gramos, más 12 paquetes de yerba mate -de 500 gramos cada uno- y una bolsa de porotos de soya.

En su declaración ante el tribunal, Ángel Velásquez contó que desde 1993 que se desempeña como chofer entre Arica y La Paz y que en esta oportunidad un familiar le pidió transportar hoja de coca, porque se acercaba la celebración del año nuevo aymara y de la fiesta de San Juan.

Agregó que en ningún momento pensó que iba a tener problemas legales o ser acusado como traficante, porque en su país la hoja de coca la usan en todas las ceremonias, aniversarios y matrimonios, lo mismo que para tratar enfermedades. También dijo que él mismo mastica hoja de coca por las noches, cuando va a su comunidad, porque tiene que caminar distancias largas y con ella no siente cansancio ni frío.

INTERVENCIÓN INTERCULTURAL
La causa estuvo a cargo de la Defensoría desde el momento posterior a la detención. Luego de la formalización y estando sujeto a medidas cautelares, Velásquez fue derivado a la intervención intercultural. A partir de ello, fue posible identificar los antecedentes culturales presentes en el caso, los testigos relevantes y las gestiones interinstitucionales necesarias para validar el uso cultural de la hoja de coca.

Patricia Lefever, defensora penal pública de la causa, aclaró que uno de los hitos más importante fue que al terminar el juicio, “el Ministerio Público señaló que ellos también habían logrado entender y comprender con la prueba aportada cuál había sido en este caso el uso de coca y cuál es el uso que le dan actualmente, como práctica cultural”.

La abogada aclaró que si bien su representado no estuvo en prisión preventiva, sí se mantuvo bajo la medida cautelar de arraigo nacional por cerca de tres meses, tiempo durante el cual tuvo prohibición de volver a su país para ver a su señora enferma de cáncer.

“Estuvo tres meses sin poder retornar a Bolivia, sin poder llevarle ningún tipo de sustento a su familia. Lo bueno es que las comunidades aymaras en Arica lo ayudaron y la misma persona que le encargó la hoja de coca lo mantuvo en su casa y le dio techo y alimentación durante todo ese período”, explicó.

La defensora pública contó que su representado pertenece a una comunidad aymara, es padre de siete hijos y está casado con la misma mujer desde los 19 años. Además, cuida de sus nietos y es el único sustento de su familia, por la enfermedad de su señora.

“Hasta ahora, don Ángel no logra entender que le hayan solicitado una pena de seis años por haber transportado algo que para él y para todas las personas de comunidades aymaras o de pueblos originarios es la hoja sagrada”, señaló.

Una vez conocido el fallo, el transportista boliviano dijo sentirse tranquilo y feliz de que se haya logrado justicia en su caso y también para el pueblo aymara.

DEFENSA ESPECIALIZADA
Consultada sobre este gran resultado, la facilitadora intercultural de la Defensoría Regional de Arica y Parinacota, Inés Flores Huanca, comentó que la sentencia obtenida es un anhelo sentido para la defensa especializada indígena, porque representa un largo camino por la lucha de los derechos indígenas.

“Es la primera vez que se logra una absolución en una causa de hoja de coca en un tribunal oral y, sin duda, es también un estímulo al trabajo comprometido, al esfuerzo colectivo de instituciones de Estado como Conadi, líderes indígenas conocedores de la región y Defensoría, en pos de despenalizar prácticas culturales que afectan a imputados aymaras".

Flores Huanca agregó que se trata de "un pequeño avance para los indígenas, porque en Arica, Iquique, Antofagasta y Santiago, los aymaras, quechuas, guaraníes y chipayas usan hoja de coca con fines culturales. Este mes que pasó, febrero, estaba caracterizado por rituales a la tierra, por las festividades de carnaval y, no olvidemos, la reforma procesal se inauguró con hoja de coca, con inalmama (espíritu de la tierra)”.

“Siento que el espíritu de la justicia indígena, que es restablecer el equilibrio, ha estado presente en esta causa, porque don Ángel restituye su prestigio como hombre aymara honesto y trabajador, la comunidad aymara fortalece su confianza en las instituciones del Estado y judiciales, y se connota la experiencia y conocimiento de los líderes indígenas. Es decir, hemos aportado para que la sanción social, moral y jurídica que se hubiera obtenido en comunidad indígena sea la misma  que se logró y la que esperaba el pueblo aymara”, agregó.

TRABAJO CONJUNTO
Tras la audiencia, la directora de la Conadi, Carmen Tupa Huanca, destacó el gran trabajo que se tuvo que realizar para obtener este positivo fallo.

“Nosotros luchamos para que llegase este momento, este hecho histórico del cual nos sentimos muy orgullosos, ya que tuvimos la posibilidad de participar gracias a los funcionarios públicos de la Defensoría y de la Conadi en conjunto, y así demostrar, entender y respetar nuestra cosmovisión andina y el uso de hoja de coca, la que utilizamos diariamente y que hoy, gracias a nuestro Convenio 169, podemos estar más presentes aún”.

Soledad Condori, profesional de apoyo de la Conadi y perito en este juicio oral, aclaró lo importante que fue relevar este caso ante la comunidad aymara, porque significó avanzar un paso hacia el reconocimiento judicial de una práctica cultural.

“Hay muchos instrumentos existentes en el país: la ley indígena, el Convenio 169, pero que todavía no permean el sistema judicial y casos como éstos son un paso hacia ese objetivo, de posicionar la interculturalidad en la práctica y aplicación de justicia”., aclaró.

SENTENCIA: CONVENIO 169 OIT 
En el fallo se hizo mención del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado a velar por las costumbres y derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Según la sentencia, “tal como adelantamos en el veredicto en su parte absolutoria, la prueba de descargo fue suficiente para torcer la teoría del persecutor. En efecto, se debe tener especial atención a lo que dispone el Convenio N° 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo”, el cual en su artículo 2 dispone que: "Los Gobiernos deben promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; en su artículo 5, al aplicar las disposiciones del convenio, deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; artículo 8: al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio".

El fallo agrega que "en efecto, las normas señaladas anteriormente obligan a que el Estado de Chile garantice el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, sus particularidades sociales y culturales deben ser objeto de una ponderación concreta, lo que ocurre en el presente caso con el acusado aymara”.

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