Sala de Prensa

12/03/2015

Columna de opinión:

Debatamos sobre prisión preventiva

El siguiente artículo del Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma, fue publicado el pasado jueves 12 en el diario Chañarcillo.

Por Raúl Palma O.,
Defensor Regional de Atacama.

Con la importante exposición mediática de casos vinculados a eventuales delitos denominados "de cuello y corbata”, donde se ha decretado la medida cautelar de prisión preventiva para los involucrados, ha surgido con inusitada vehemencia un debate público sobre el uso de la prisión preventiva en Chile, sus objetivos y, sobre todo, su pertinencia en casos donde al parecer no debería aplicarse.

Al margen de las situaciones judiciales que provocan este debate, resulta interesante detenerse un momento sobre el uso de esta medida cautelar en nuestro país y la eficacia de dicha medida para el proceso penal, así también para la seguridad de las personas, que es un tema recurrente al discutir sobre asuntos vinculados a la justicia penal.

Hoy en nuestro país, según datos de Gendarmería y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, existen más de 11 mil personas recluidas preventivamente en las cárceles chilenas, lo que equivale a más de un cuarto del total de las personas privadas de libertad.

Si bien comparativamente con otros países de la región la cifra es menor, no deja de ser un alta tomando en consideración nuestro modelo de justicia penal y sus objetivos principales, como pasaré a explicar más adelante.

Asimismo, según datos del Poder Judicial, nueve de cada diez solicitudes de prisión preventiva son acogidas por los tribunales de justicia y en el análisis de los delitos donde más se otorga esta medida se verifica que se decreta con mayor asiduidad la prisión preventiva en causas sobre tráfico de drogas, robos y delitos contra las personas.

Por último, en cuanto a datos, el Defensor Nacional de la época señaló en 2012 que, de acuerdo con los datos de la Defensoría Penal Pública, la prisión preventiva se utiliza preferentemente sobre migrantes, hombres jóvenes y miembros de pueblos originarios.

Así las cosas, es conveniente recordar que nuestro sistema de justicia penal, consagrado principalmente en el Código Procesal Penal, se estableció -conforme a lo estándares internacionales sobre la materia y a la Constitución Política de la República-, que esta medida de privación de libertad de forma preventiva debería ser considerada como la medida más extrema y la última en aplicarse por el tribunal, luego de haber agotado la posibilidad de aplicar el amplio catálogo de medidas cautelares menos severas que contempla el Código en el artículo 155, pasando desde el arresto domiciliario total hasta el señalamiento de domicilio.

Y esto por razones bastante poderosas, ya que la persona que es privada de libertad al comienzo del proceso o en etapas tempranas de éste se encuentra amparada por un principio fundamental del proceso penal moderno, como es la presunción de inocencia y, por lo tanto, con los antecedentes investigativos que existen en contra del imputado al comienzo de los procesos penales -que por razones obvias son mucho más débiles que los que se tienen al momento del juicio mismo- deben existir razones muy fundadas para que pueda encarcelarse a una persona, que se presume inocente, tan tempranamente afectando su libertad gravemente.

Estas razones tradicionalmente son la existencia de antecedentes de peso que acrediten el delito y la participación, además de un peligro concreto para la víctima y el peligro de fuga. Lamentablemente, en las sucesivas modificaciones al Código Procesal Penal -en detrimento de las garantías fundamentales- se ha ampliado enormemente el número de causales para la aplicación de esta medida.

Van desde criterios peligrosistas, ajenos a un proceso penal democrático, hasta la cuantía de la pena probable, lo que hace que los jueces efectúen prognosis de pena futura para ingresar a un imputado a la cárcel en el inicio del juicio, todo lo cual lleva a que existan delitos prácticamente inexcarcelables, como el tráfico.

Los proyectos de ley que vienen en curso el parecer agravarán más esta situación y, como vemos, los porcentajes de inseguridad pública no disminuyen.

En definitiva, estimo que el uso de la prisión preventiva exige al sistema de justicia penal la máxima racionalidad, excepcionalidad y un objetivo concreto y eficaz para el proceso penal, ajeno a toda consideración extrajudicial.

Hoy, lamentablemente, eso no ocurre como uno esperaría y por eso nos encontramos con una gran cantidad de imputados que pasan meses en prisión preventiva y luego obtienen una pena sustitutiva en libertad o derechamente son absueltos, todo lo cual sólo conduce a afirmar que esta medida preventiva tiene más de castigo simbólico y de pena anticipada, que de medida que asegure los fines del procedimiento y legitime el sistema penal en nuestro país. 

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