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08/06/2015
Fue presentado por Cristian Sleman, jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Tarapacá.
Tribunal de garantía acogió a tramitación amparo por control masivo de identidad en edificio de tribunales de Iquique
El abogado afirmó que procedimientos como el que se realizó en tribunales "afectan derechos fundamentales” de las personas.
Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.
El juez de garantía Ricado Leyton acogió a tramitación un amparo presentado el pasado viernes por la Defensoría Regional de Tarapacá, tras la realización de controles de identidad masivos en los accesos de los edificios de la Corte de Apelaciones, el tribunal de garantía y el tribunal oral en lo penal de la ciudad.
Durante esas diligencias y durante más de tres horas, la policía verificó los antecedentes de toda persona que quiso ingresar a estos recintos de justicia, revisando su carné de identidad con un escáner de manejo remoto. Tras la presentación de la Defensoría, el magistrado ordenó oficiar a Carabineros, como parte de las diligencias para investigar los antecedentes del caso.
“Efectuar un control de identidad masivo, como el que se realizó durante toda la mañana de este viernes, es algo ilegal, que limita la libertad de desplazamiento de las personas, por lo cual pedimos que se restableciera el imperio del derecho”, puntualizó el jefe de Estudios de la Defensoría en Iquique, tras gestionar el recurso ante el mencionado magistrado.
CONTROL CONDICIONADO
El directivo explicó que la ley faculta a las policías a realizar dicho control de manera selectiva, “sólo si se cumplen alguno de los requisitos que especifica el texto legal, por lo que efectuarlo a toda persona que quiere entrar a un recinto de un servicio público no cumple con esa exigencia”.
El artículo 85 del Código Procesal Penal especifica que se podrá “solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”.
Sleman consideró que “aquí hubo una garantía fundamental vulnerada por un procedimiento policial, que excedió las facultades que la ley otorga para estos fines, lo que transforma, a nuestro juicio, en ilegal y arbitraria dicha actuación”.
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