Sala de Prensa

06/07/2015

Estaba acusado del delito de receptación

Hermano de empresario fue absuelto en segundo juicio oral

A solicitud de su hermano, recibió una máquina retroexcavadora para guardarla mientras comenzaba un contrato de obras en Mejillones, pero Carabineros lo detuvo porque la retroexcavadora tenía encargo por robo.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

En la región de Antofagasta son muy comunes los trabajos que implican el uso de maquinaria pesada, Por ello, los empresarios constantemente arriendan y subarriendan vehículos para cumplir con los estándares de las distintas licitaciones en las que deben participar. En este caso, un empresario de Iquique quería iniciar un trabajo en Mejillones y arrendó una retroexcavadora que venía de Santiago.

Desde Iquique, el empresario se contactó con su hermano -quien reside en Calama-, para que recibiera la máquina que estaba siendo trasladada desde Santiago. Debía revisarle el estado general y si sus neumáticos y vidrios se veían bien. Sin pensarlo dos veces, el hermano buscó un sitio donde depositarla y cumplió con el encargo. Así fue como la alojó en la parcela de un conocido.

Sin embargo, al pasar unos días personal de Carabineros llegó hasta el lugar, para incautar la máquina e imputarlo a él y al dueño de la parcela, dado que la retroexcavadora tenía instalado un GPS y había sido encargada por robo en Santiago.

Con estos antecedentes, la fiscalía acusó a C.F.R.C. y L.C.R.O. como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, solicitando para ambos una pena de tres años y un día. En un primer juicio oral, C.F.R.C. resultó condenado y L.C.R.O. absuelto. No obstante, el abogado Marcelo Encina, defensor público de éste último, recurrió a la Corte de Apelaciones y logró la nulidad de lo sentenciado y la realización de un nuevo juicio oral en su contra.

SIN CONOCIMIENTO
En esta segunda jornada de pruebas y alegaciones, el defensor logró establecer que el imputado no tenía ningún conocimiento del origen de la máquina que su hermano le solicitó guardar. También quedó de manifiesto que el empresario que había arrendado la retroexcavadora había sido víctima de una estafa, dado que una vez conocido el origen de la máquina no le fue posible contactar al arrendador. Además, la máquina resultó incautada y los gastos que implicaron su traslado y arriendo no le fueron devueltos.

Tras este segundo juicio, el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Calama menciona que “no se probó, más allá de toda duda razonable, que el acusado conociera o pudiera menos que conocer el origen espurio de la máquina retroexcavadora que guardó en una parcela de un amigo en la ciudad de Calama”.

Además, en relación con la imposibilidad de probar con documentación el arriendo y, a partir de ello, el origen de la especie, el tribunal menciona que “la informalidad tampoco es algo ajeno o inusual en el desarrollo de una labor empresarial a pequeña escala” y agrega que “no resulta improbable que una persona recurra a algún dato o antecedentes aportados por terceros pertenecientes al rubro o no, respecto de la existencia de una posibilidad laboral”.

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