Sala de Prensa

06/11/2015

En la Universidad Católica del Norte sede Coquimbo

Estudiantes de derecho debatieron sobre el rol de la Defensoría Penal Pública

El Defensor Regional, Alejandro Viada, explicó los principios y deberes de la institución, además de los criterios de ética profesional que regulan el trabajo de un defensor penal público.

Por Daniel San Martín D.,
Defensoría Regional de Coquimbo.

“Nuestra presencia forma parte de un derecho humano que el Estado ampara. Ninguna persona puede enfrentar una acusación penal sin que nadie la defienda”. Así se refirió el Defensor Regional de Coquimbo, Alejandro Viada, al relevante rol que cumple la Defensoría Penal Pública dentro del sistema de justicia criminal vigente en Chile.

Ante medio centenar de estudiantes de derecho de la Universidad Católica del Norte -sede Coquimbo-, el directivo explicó que la institución entrega equilibrio al ordenamiento jurídico, al que comparó con un trípode, integrado por el Ministerio Público -que investiga y acusa-; el tribunal imparcial, que resuelve, y por la defensa, que pondera para lograr una sanción adecuada.

“Nuestra función no es ponernos del lado de los propósitos del Estado en materia de seguridad ciudadana o apoyar la drástica sanción social que pretende la comunidad a las personas que cometen delitos”, sostuvo.

Viada explicó que la Defensoría Penal Pública es un estudio jurídico que pone abogados institucionales y licitados a disposición de personas imputadas por un delito, quienes representan sus intereses particulares y no los del Estado.

Agregó que "si bien somos funcionarios públicos, nuestro fin es proteger la garantía constitucional del derecho a defensa que el Estado está obligado a garantizar y respetar".

ÉTICA DE UN DEFENSOR PÚBLICO 
En un interesante debate con los alumnos, Viada dijo que el tema ético desaparece cuando se defiende a una persona acusada de un delito, ya que como defensor penal público, un abogado no puede objetar y, por el contrario, tiene la obligación de asumir la representación de un imputado, independiente de la gravedad del delito en que haya incurrido.

Añadió que en ocasiones sí se presentan conflictos éticos, por ejemplo cuando el usuario pide que se presenten pruebas falsas, pero aclaró que en tales casos el defensor público es consciente y debe representarlo ante el cliente, a pesar que sea su voluntad.

“Respetamos la voluntad del representado dentro de los márgenes de la licitud, pero no tenemos opción de excusarnos de defender por no estar de acuerdo si el delito perpetrado es muy grave”, enfatizó.

El Defensor Regional concluyó que ante la habitual pregunta sobre cómo los defensores públicos pueden defender delincuentes que cometen graves delitos, la respuesta no es tan compleja como parece.

“Primero, porque el defensor no puede excusarse aunque sea el caso más repudiable. Y segundo, porque no es quien imparte la justicia, sólo debe limitarse a cumplir su rol constitucional”, expresó. 

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