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06/01/2016
Por el delito de cultivo de cannabis sativa
Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó absolución de Daniela Santibáñez
El Tribunal de Alzada rechazó este martes el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que absolvió a la joven, imputada por el delito de cultivo de marihuana.
Por Valeska Olavarría G.,
Defensoría Regional de Aysén.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y ratificó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique el 11 de noviembre de 2015, que dio por establecido que la imputada, Daniela Santibáñez, mantenía 10 plantas de marihuana en un invernadero y otras dos cortadas y cosechadas en su casa, todas para uso medicinal.
Según el fallo, quedó demostrado, además, que la imputada es usuaria medicinal de cannabis sativa de la Fundación DAYA, debido a que padece el síndrome de dorso curvo doloroso, cuyos síntomas pueden ser tratados con la planta.
La resolución del máximo tribunal sostuvo que “en apreciación de este tribunal no ha habido aplicación errónea del derecho en ninguna de dichas circunstancias representadas por el Ministerio Público recurrente, toda vez que el tribunal determinó que el cultivo de la droga marihuana encontrada estaba destinado al tratamiento médico de la acusada, atendida la escoliosis dolorosa que portaba".
Agrega que, por ello, "la legitimidad del uso de la plantación de marihuana la sustenta en el derecho que tiene aquélla de velar por su salud, buscando mitigar sus dolores, y en tales circunstancias, constituye su uso o consumo por aquélla, como personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sustentando su absolución, acorde al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 de la Ley 20.000, que dispone que: “Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico”.
Tras ser detenida por la PDI en su domicilio de la comuna de La Junta, el 2 de marzo de 2015, Daniela Santibáñez permaneció tres días privada de libertad, primero en el calabozo de la subcomisaría de Puerto Cisnes y luego en la sección femenina de la Cárcel de Coyhaique. Posteriormente quedó con arresto domiciliario total durante dos meses y luego con arresto domiciliario parcial por casi tres meses.
REACCIONES
Para Andrés Piñeiro, defensor público local de Puerto Cisnes, el fallo no hace más que ratificar la inocencia de su representada y el arduo trabajo llevado a cabo en esta causa por la Defensoría Penal Pública.
“Se trató de una causa muy compleja. Daniela arriesgaba una pena de crimen si resultaba condenada, pero los tribunales le dieron la razón, en el sentido que se privilegió el uso medicinal que mi representada le daba a la marihuana que cultivaba (…) Por otra parte, quedó zanjado que eran 12 en total las plantas de marihuana que tenía y no 45, como sostenía Fiscalía en su acusación”, afirmó.
Daniela Santibáñez, en tanto, se mostró feliz ante esta última etapa del proceso: “Estoy súper contenta. Ya había bajado los brazos y me estaba desanimando, pero con este fallo me volvió el alma al cuerpo. Por fin dejo atrás este año de miedos y tanta persecución”, dijo.
Respecto del trabajo realizado por la Defensoría, Santibáñez destacó el profesionalismo, calidez y empatía demostrados, especialmente por su defensor :“A don Andrés le debo mucho. Nunca dudé de que fuera él quien me representara, jamás pensé en pedir un abogado particular, porque con su garra, sentido de humanidad y conocimientos, me demostró que es un gran profesional. Siempre estaré agradecida”, concluyó.
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