Sala de Prensa

10/02/2016

Acusado por el delito de Aplicación Pública Diferente

Corte de Apelaciones de Coyhaique ratificó absolución de ex alcalde de Melinka

También ratificó la absolución de los dos funcionarios municipales que figuraban como acusados por el Ministerio Público.

Por: Valeska Olavarría G.

Periodista

Defensoría Regional de Aysén

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó  el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia que absolvió del delito de aplicación pública diferente a Luis Miranda Chiguay, quien fuera alcalde de Melinka; y a los funcionarios municipales Carlos Alarcón Guerrero y Raúl Mansilla Barría, quienes durante la administración de Miranda se desempeñaron como tesorero municipal y jefe de finanzas, respectivamente.

De esta manera, quedó ratificada la absolución de todos quienes fueron acusados del señalado delito, y condenó en costas al Ministerio Público, en un juicio oral simplificado realizado en el Juzgado de Garantía de Cisnes, en diciembre del año pasado.

Así lo informó, Andrés Piñeiro Santis, defensor penal público de dos de los tres imputados. Fernando Acuña, Defensor Regional, asumió la representación del tercer imputado.

Historia de la causa

Cabe recordar que Miranda Chiguay, Alarcón Guerrero y Mansilla Barría fueron formalizados en el año 2013 como autores del delito del artículo 236 del Código Penal denominado como aplicación pública diferente. El Consejo de Defensa del Estado se querelló también en esta causa.

En términos simples, se los acusó de que durante la gestión de Miranda Chiguay, específicamente  en los años 2009 y 2010, se destinaron dineros municipales de la cuenta de Educación al pago del combustible necesario para el funcionamiento de la Planta Eléctrica de Melinka.

En este sentido, Andrés Piñeiro aclaró que los imputados siempre reconocieron que, para cubrir déficits de recursos, debieron usar dineros de la cuenta de Educación para solventar la compra de petróleo, de manera de evitar un corte eléctrico generalizado en la isla, que podría extenderse por días.  Sin embargo, estos dineros siempre fueron devueltos a la cuenta de origen y jamás se dejaron de pagar sueldos, imposiciones y otros relativos a Educación.

“Quedó demostrado más allá de toda duda razonable que nuestros representados -explicó el defensor público Andrés Piñeiro- jamás usaron el dinero en beneficio propio, sino que para el beneficio de los habitantes de su comuna”, dijo.

Piñeiro recordó que estamos hablando de la comuna más pobre de la región, la más aislada, con una importante necesidad de recursos para permitir una vida digna a sus habitantes.  “En el año 2009 y 2010 – dijo - el alcalde de ese entonces y dos funcionarios, ante una déficit en las arcas municipales que les impedía comprar petróleo para hacer funcionar la planta eléctrica, decidieron que no podían dejar a sus habitantes sin la electricidad que permite el funcionamiento de la posta, la mantención en frío de remedios y de productos de los almaceneros y de la propia comunidad, entre un sin número de servicios y beneficios que son posibles sólo contando con  energía eléctrica”, comentó el defensor público.

Asimismo explicó que si bien se tomaron recursos de la cuenta de Educación para cubrir una necesidad que en ese  momento era urgente, el dinero siempre se devolvió a tiempo al ítem original. 

Pronunciamiento de Garantía

Luego de un juicio oral simplificado en el Juzgado de Garantía de Cisnes, este tribunal en base a la prueba rendida y los argumentos esgrimidos por la Defensa, decidió absolver a todos los acusados.

En su fallo, el Juez de Garantía, Raúl Valenzuela Rodríguez, señaló entre otros aspectos que “los recursos fueron destinados, si no en su totalidad, en casi su integralidad a mantener trabajando la planta eléctrica de la Isla de Melinka, sin la cual no contarían con energía eléctrica los hogares de Melinka, pero tampoco las dependencia de Carabineros, ni de la Armada,  ni el Municipio, ni la Posta y todavía menos las dos Escuelas de Melinka. ¿Alguien podría sostener que la energía Eléctrica no es necesaria para mantener los  establecimientos educacionales a fin de proporcionar en ellos un adecuado ambiente educativo y cultural? ¡Precisamente el marco dado por el artículo 2 D.F.L Nº 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales!”

El fallo continúa señalando “¿No es razonable sostener la necesidad de mantener en funcionamiento la planta eléctrica? Parece que lejos de constituir un acto caprichoso,  fue un acto razonado, ciertamente meditado en un contexto de urgencia, pero no por ello arbitrario, cuestión que es además demostrada por el hecho de que todos aquellos recursos fueron devueltos a la cuenta de Educación, y no sólo eso: esta terminó con un saldo positivo, gracias a recursos que la Municipalidad agregó, como lo señalara en estrados el perito Jaime González Tobar, pues, como bien graficara la defensa, “educación es la segunda planta eléctrica de Melinka”.

Por su parte, Luis Miranda, en su declaración en Juicio Oral señaló “uno (como alcalde) no puede dejar solo a los vecinos (…) porque todo llega tarde a Melinka y sin petróleo queda un desastre sanitario. Comprábamos a la Sheel. Muchos empresarios nos daban crédito para no cortar la luz. No entiendo este tipo de acusaciones de última hora. En la Educación nunca se dejó de pagar los sueldos a los profesores, ni sus imposiciones (…) Y uno queda ante su comunidad manchado como ladrón  y ¿ese daño quien nos paga a nosotros? Muchas veces pensé en irme de la isla ¡pero nací ahí y ahí me quedo!”, concluyó.

Ratifica absolución

Finalmente, ante el recurso presentado por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, quienes pretendían anular esta absolución, la Corte de Apelaciones decidió rechazarlo, con lo que a partir de este momento Luis Miranda Chiguay, Carlos Alarcón Guerrero y Raúl Mansilla Barría, pueden dar por terminada una amarga etapa en su vida profesional y personal.

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