Sala de Prensa

23/11/2016

Acogió amparos patrocinados por la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos

Corte de Puerto Montt revocó nueva expulsión administrativa de una ciudadana extranjera

A través de los respectivos recursos, se impugnó una segunda orden de expulsión contra una ciudadana extranjera.

A través de una acción constitucional de amparo, la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos consolidó en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la doctrina jurisprudencial que entiende que la expulsión de extranjeros por ingreso clandestino al país es una cuestión sometida al control de los tribunales penales y, por tanto, no se encuentra entre las facultades discrecionales que la Ley de Extranjería confía al intendente regional como representante del Presidente de la República.

Ya el pasado 21 de septiembre, dicho tribunal superior de justicia dejó sin efecto un decreto administrativo de expulsión de la ciudadana extranjera Sonia Solís Rivas. Ahora, a solicitud del abogado Germán Echeverría, de la Unidad de Estudios, acogió un nuevo recurso de amparo, interpuesto esta vez en favor de la ciudadana colombiana Marta López Rodallega.

La mujer permanecía sometida al control periódico de la Policía de Investigaciones de Chile luego de que el pasado 29 de febrero la notificaran de la resolución que desestimó su recurso de reconsideración y confirmó la orden de expulsión del país decretada por la Intendencia Regional de Los Lagos.

POTESTADES
Durante la vista de la acción constitucional de amparo, el representante de la intendencia defendió las pretendidas potestades autónomas del intendente regional para decidir la expulsión de extranjeros a los que se les imputa el ingreso clandestino al país, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales.

“Lo anterior, por cuanto a la intendencia regional le ha sido legalmente encomendado en materia de extranjería la aplicación de sanciones administrativas. Así lo establece el artículo 2° letra g) de la Ley 19.975 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el Decreto 818 de 13 de julio de 1983, en virtud del cual se delega a los intendentes regionales la facultad de disponer la medida de expulsión en los casos que indica, entre otros cuando ingresan o intentan ingresar clandestinamente al país”, sostuvo en audiencia el abogado del gobierno regional.

De los antecedentes acompañados como fundamento de la expulsión, se informó que la Policía de Investigaciones sorprendió a la amparada trabajando en un local nocturno de Puerto Montt, ubicado en el tercer piso de la calle Antonio Varas N° 969, y que al someterla a un control de identidad se comprobó que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Extranjería y que, adicionalmente, ejercía actividades remuneradas sin contar con la visación respectiva.

DEFENSA ESPECIALIZADA
El jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, Gustavo Peñailillo, sostuvo que su gestión ha enfatizado y promovido la especialización de la defensa penal pública, en este caso concreto en el ámbito del derecho penal de los migrantes, pues se trata de un fenómeno creciente y que afecta a personas vulnerables que, como le ocurrió a Marta López Rodallega, desconocen nuestro sistema legal y quedan expuestos a graves situaciones de afectación de su libertad y seguridad individual.

En la defensa de sus derechos se invocó un importante fallo de la Corte Suprema, del 23 de abril de 2013 que, respecto de un caso análogo, sostuvo que el artículo 69 del D.L. 1.094 impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente al país o por lugares no habilitados una vez cumplida la pena que la misma disposición contempla para ese delito.

“A partir de dicho precedente legal y de las normas invocadas en el mismo, se sostuvo a través de un recurso de amparo que, no existiendo una sentencia judicial pronunciada por un tribunal penal que hubiera condenado a doña Marta López Rodallega como autora del delito de ingreso clandestino al país, resultaba ilegal su expulsión, criterio que ha sido compartido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”, concluyó Gustavo Peñailillo.

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