Sala de Prensa

17/03/2017

Importante precedente

Corte Suprema invalida doctrina anti inmigración de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt

La resolución del máximo tribunal del país reconoce expresamente que a las personas extranjeras presentes en territorio nacional, les asiste el derecho al debido proceso.

La Corte Suprema dejó sin efecto un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que autorizó la expulsión administrativa de una ciudadana extranjera con el solo mérito del informe policial, con lo cual invalidó un criterio de interpretación de la ley de extranjería que amenazaba con convertirse en una política de evidentes efectos anti inmigratorios. 

Precisamente, una resolución de este tipo afectó a la ciudadana colombiana, Ayda Riascos Asprilla, quien acudió a la Defensoría Regional de Los Lagos, indicando que a comienzos de este año fue notificada del cúmplase de la orden de expulsión decretada por la Intendencia Regional de Los Lagos mediante resolución N° 30/379 de 10 de septiembre de 2015 que le imputó haber ingresado clandestinamente al país.

Revisados los antecedentes del caso por el abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, Germán Echeverría, se consideró que la referida actuación administrativa adolecía de vicios de ilegalidad, toda vez que se fundaba en la imputación del delito de ingreso clandestino al país, sin que constaran los antecedentes que daban cuenta de haberse establecido dicho delito por un tribunal con competencia penal y a través de un procedimiento que le garantizara a la peticionaria ejercer el derecho a defensa.

En razón de aquello, se presentó una acción de amparo constitucional en favor de doña Ayda Riascos Asprilla, solicitando se dejara sin efecto la orden de expulsión, solicitud que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que argumentó que la autoridad administrativa está  legalmente autorizada para expulsar del territorio nacional a los extranjeros que han ingresado al país sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, lo que importa una situación distinta a la imputación de un delito penal. Se modificaba así, explícitamente, la doctrina contraria que la misma instancia había esgrimido durante el año 2016 en los precedentes correspondientes a las causas Rol 75-2016 y 94-2016, oportunidades en las que a solicitud de la Defensa Penal Pública había dejado sin efectos órdenes de expulsión que afectaban a extranjeros que se encontraban en idéntica situación a la enfrentada por la ciudadana Colombiana Ayda Riascos Asprilla.

La Defensoria Penal Pública apeló la resolución ante la Corte Suprema: “sostuvimos que tanto en materia penal como en el ámbito del derecho administrativo sancionatorio se encuentran plenamente vigentes las garantías de un procedimiento racional y justo y, por tanto, la expulsión de un extranjero del país no se puede justificar solo en un informe policial que no ha sido controvertido ni corroborado en el marco del debido proceso, como era el caso de Ayda”, indicó Germán Echeverría.

El 7 de marzo, el recurso fue finalmente acogido por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sostuvo que el solo informe de ingreso ilegal al país por parte de la afectada, “es del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, circunstancia que priva de fundamento racional al acto, pone en peligro la libertad personal de la recurrente, compelida a hacer abandono del país y faculta a la jurisdicción para dictar las medidas pertinentes que garanticen el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha afectado con la medida de que se trata”, dejando sin efecto la cuestionada orden de expulsión administrativa.

“En este caso concreto, se advierte que expresamente la Corte de Apelaciones de Puerto Montt modificó, con efectos de valor universal, su anterior criterio de tutela de las garantías fundamentales de los migrantes, anunciando que de aquí en adelante, resultaba procedente expulsar administrativamente a cualquier extranjero con el solo mérito del informe policial. Esta nueva doctrina fue cuestionada por la defensa ante la Corte Suprema, que la desestimó, reconociendo la plena vigencia de las garantías del debido proceso también para los extranjeros que se encuentran en territorio nacional.”, señaló Echeverría. 


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