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18/05/2017
Por tratarse de una lesión ocurrida en legítima defensa
Tribunal de Coyhaique absolvió a joven acusado de causar la pérdida de un ojo a un hombre
El hecho data de julio de 2016, cuando el afectado resultó con herida del globo ocular izquierdo y la pérdida de la visión del mismo
Por Valeska Olavarría G.,
periodista Defensoría Regional de Aysén.
El Tribunal Oral de Coyhaique, integrado por los magistrados Pablo Freire Gavilán, Rosalía Mansilla Quiroz y Rolando del Río Moncada, absolvieron a Diego Andrés Salas Muñoz, de 30 años de edad, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público como autor del delito de lesiones graves gravísimas, por hechos ocurridos el 17 de julio de 2016 al interior del pub "Piel Roja" de Coyhaique, en perjuicio de Miguel Ángel Cuyul Alarcón.
Durante el juicio oral, el defensor público Sebastián Lagos Vera solicitó la absolución de su representado por la eximente de legítima defensa. “Se trenzó en esta disputa con Cuyul Alarcón por defender a una amiga que estaba siendo acosada por la víctima. Recibió a lo menos dos golpes en el rostro de parte de Cuyul Alarcón sin previa provocación, ante lo cual respondió de la misma forma, con golpes de puño en el rostro", explicó.
Según el abogado, la víctima demoró en llegar al hospital y “no se sabe qué ocurrió con ella en el tiempo intermedio”.
Finalmente, luego de dos días de audiencias, el tribunal arribó a la convicción de que el 17 de julio de 2016, entre las tres y cuatro de la madrugada, al interior del mencionado pub se produjo una discusión entre Miguel Cuyul Alarcón y el acusado, Diego Salas Muñoz, contexto en que, de pronto, el primero propinó dos golpes de puño a este último en el rostro.
Luego de ello, Salas respondió con un golpe de puño contra el rostro de Cuyul, asestando el golpe en su ojo izquierdo, producto de lo cual éste resultó con una herida penetrante en el globo ocular izquierdo, con secuela posterior de pérdida total de visión del mismo, según informe del médico legista.
Salas Muñoz, en tanto, resultó con lesiones equimóticas en la región periocular izquierda, lesiones erosivas y excoriaciones en dorso de manos y lesión contusa equimótica en la rodilla de su pierna derecha, de carácter leve.
En su sentencia del pasado martes 16 de mayo, el tribunal señaló además que la víctima incurrió en numerosas incongruencias entre las declaraciones prestadas en diversos momentos de la investigación y en estrados, lo que le habría restado credibilidad.
LEGÍTIMA DEFENSA
Respecto de las alegaciones de legítima defensa, el tribunal estimó que la prueba rendida en el juicio oral permitió corroborar que antes de golpear a Cuyul Alarcón, Diego Salas Muñoz fue víctima de una agresión ilegítima de parte de éste, es decir los dos golpes que le propinó en el rostro y que el propio Cuyul Alarcón reconoció en estrados.
Los jueces también estimaron que no hubo provocación suficiente de parte de Salas Muñozantes de ser agredido por Cuyul. “Lo que se acreditó fue que el acusado pidió a Cuyul Alarcón con palabras que deje de molestar a su amiga, pero ante ello y luego de una agresión verbal aquél le propina los dos golpes”, señala la sentencia.
los jueces estimaron además como concurrente el tercer requisito de la legítima defensa. Esto es, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima.
“Si bien este requisito no se refiere necesariamente a un equilibrio instrumental (…) sino de racionalidad en la reacción, la que debe ser analizada caso a caso, en el juicio que nos convoca incluso se da por establecido que el instrumento utilizado por el acusado para repeler la agresión que sufría fue el mismo empleado en su contra: golpes de mano, golpes de puño”, expresaron en el fallo
Agregaron que “la circunstancia que el golpe asestó en el ojo de Cuyul Alarcón no hace desaparecer la racionalidad en la reacción del acusado. Incluso más, todo cuanto se probó en el juicio es que éste sólo asestó un golpe. Cualquiera otra circunstancia que haya podido tener lugar en esa pelea no fue probada debidamente en el juicio y, por tanto, no incide en la decisión del tribunal. Si bien es cierto las lesiones con la que cada uno de los partícipes resultaron son muy diversas en gravedad, ello no hace desaparecer la racionalidad del medio empleado para repeler la agresión”.
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