Sala de Prensa

14/07/2017

Entrevista al defensor jefe de la Defensoría Penal Mapuche, Humberto Serri:

“Los allanamientos como medio de investigación son una limitación a derechos fundamentales” (*)

(*) En el siguiente artículo, publicado por el diario "El Austral de Temuco", la periodista Isabel Farías entrevistó al abogado Humberto Serri Gajardo, quien asumió la jefatura de la Defensoría Penal Mapuche (DPM), dependiente de la Defensoría Regional de La Araucanía.

Por Isabel Farías Meyer,
El Austral de Temuco. 

“El actuar de Carabineros, en este caso, fue ilegal y contrario a la normativa vigente”. Así de categórico respondió el nuevo  jefe de la Defensoría Penal Mapuche, Humberto Serri (30), tras referirse al allanamiento en la Escuela G-816 de la Comunidad Mapuche Autónoma de Temucuicui, hecho que gatilló que el Instituto  Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentara un recurso de amparo por 42 niños. 

Humberto Serri, a sólo dos semanas de asumir la jefatura de la Defensoría Penal Mapuche, también se refirió a la investigación de los 11 imputados del caso Luchsinger-Mackay y a la importancia del testimonio de José Peralino Huinca en el juicio oral del 21 de agosto.

El abogado  de profesión fue durante el 2015 y julio de este año defensor penal público de Angol. 

–Respecto de los 11 imputados del caso Luchsinger-Mackay, ¿está conforme en cómo se ha realizado el proceso de la investigación del último año?
–Como defensa siempre apuntamos hacia una investigación con mayores estándares de calidad, porque eso minimiza las posibilidades de error judicial. En relación al caso que me consulta, los defensores que han estado a cargo de esta causa han reclamado constantemente por la calidad de la investigación y creemos que en el juicio oral las defensas podrán exponer una serie de antecedentes, que permitirán al tribunal llegar a una decisión absolutoria respecto de nuestros representados. 

–Sobre la situación de Peralino, ¿cree que efectivamente recibió torturas? ¿Qué importancia tiene su testimonio en la acusación contra los 11 imputados?
–La defensa de José Peralino plantea que su declaración inculpatoria fue obtenida bajo coacción inherente. Es, por lo demás, lo mismo que él declaró en la audiencia de control de detención el día 30 de marzo de 2016. Sobre la segunda pregunta, creemos que en el juicio oral se demostrará que esa declaración inculpatoria no permite obtener un veredicto condenatorio, porque no se ajusta a ninguna de las evidencias encontradas en el sitio del suceso y entrega una versión inverosímil de como habrían ocurrido los graves hechos por los que están acusados. 

–Carlos Tenorio, abogado querellante, planteó que el trabajo de la Fiscalía en este caso ha sido ciento por ciento autónomo, pero no “puede ignorar que los jueces son personas y no sé si se han contaminado o no con las intervenciones políticas (…)” ¿Comparte esta visión?

–No comparto la apreciación del señor Tenorio. Nosotros confiamos en la independencia del Poder Judicial y si él tiene una opinión contraria, puede hacer valer los recursos que la ley le franquea. Hasta el momento, entiendo que esto no ha ocurrido. 

–Si bien ya se está ad portas el juicio oral, ¿cree que serán los 11 imputados culpables tras el desarrollo de las pruebas?
–Como Defensoría Penal Pública tenemos la firme convicción de que nuestros representados serán absueltos, pues creemos que ellos no participaron en el grave hecho por el que fueron acusados y así será demostrado en el juicio oral. 

–Respecto de la muerte de Luis Marileo, ¿hubo un buen proceso de Carabineros y posteriormente de la Fiscalía sobre el caso o considera necesario volver a investigar?
–La Defensoría tiene como misión representar a personas imputadas por delitos, no participamos de las investigaciones en que no existen personas imputadas, por lo que no conozco el contenido de esa investigación y, por ello, no puedo opinar. 

–¿A cuántas personas de la región se les ha aplicado la Ley Antiterrorista y, de ellas, a cuántas finalmente se les ha condenado? ¿Hay una relación?
–La aplicación de la Ley Antiterrorista durante la investigación es una decisión del Ministerio Público y resulta preocupante su uso desmedido, teniendo en cuenta que se ha invocado en variados casos y sólo existe una condena por un hecho calificado como terrorista. 

–En 2016 el jefe de la Defensoría Penal Mapuche, Pablo  Ardouin, recibe una amenaza telefónica donde le dicen que él y su familia serían víctimas del próximo atentado. ¿Tuvo ciertas aprensiones al recibir el cargo?
–No, ninguna. Si hubiese tenido aprensiones, no habría postulado a este cargo. 

–¿Cree que la abogada Manuela Royo fue apartada por el equipo de la Defensoría Penal Mapuche por –según plantea– temas políticos?
–Manuela es una excelente profesional, que hoy se desempeña en el ámbito privado y en ningún caso ella fue apartada por temas políticos. 

TEMUCUICUI 
–Tras el recurso de amparo que presentó el INDH por los niños de Temucuicui, ¿usted comparte que “carabineros no se apegó al protocolo”?
–Acá existe un fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en que se señala expresamente que el actuar de Carabineros, en este caso, fue ilegal y contrario a la normativa vigente, resolución que compartimos. Los allanamientos como medio de investigación, en sí mismos, son una limitación a derechos fundamentales como la inviolabilidad del hogar. En las comunidades esta afectación es mucho mayor, porque se vulnera gravemente los derechos fundamentales de todas las personas que en ellas viven; niños, ancianos y mujeres. Por ello, resulta muy importante que éstos se realicen de acuerdo al marco normativo vigente.

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