Sala de Prensa

16/08/2017

Ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt:

Defensora logra protección de la honra y 'derecho al olvido' de joven condenado

El recurso se basó en lo dispuesto en tal sentido por la Ley de Prensa, además de apoyarse en un pronunciamiento de la Corte Suprema que reconoce el derecho a la privacidad, a la honra y a la reinserción social.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt falló en favor de un recurso presentado por la Defensoría Regional de Los Lagos y determinó que el diario El Llanquihue incurrió en una infracción, al publicar una noticia sobre un delito cometido por un adolescente y que contenía el nombre y apellido de éste.

El relevante pronunciamiento se obtuvo a partir de un recurso de protección deducido por la defensora pública juvenil Marcela Crisosto, quien a través de la interposición de esta acción constitucional logró que en el ejercicio de la defensa penal pública de adolescentes se reconociera el derecho a tutelar por vía constitucional la honra y el derecho a la plena reinserción social del hoy estudiante universitario N.A.T.A.

Ello, al decretarse que el diario El Llanquihue debe suprimir de su portal de internet soychile.cl, la individualización del joven de todas las publicaciones que durante 2013 informaron con nombre y apellido su participación en los hechos que originaron una condena como menor de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
A pesar de estar privado de libertad, a fines de 2014 N.A.T.A concluyó sus estudios de enseñanza media, rindió la PSU y obtuvo un puntaje que le permitió ingresar a la carrera de ingeniería en prevención de riesgos en la sede Puerto Montt de la Universidad Santo Tomás, carrera que actualmente cursa y que se encuentra próximo a concluir.

Gracias a esos progresos, alcanzados durante la fase de ejecución de la sanción privativa de libertad, la defensora pública Marcela Crisosto logró que el régimen sancionatorio cerrado se sustituyera judicialmente por el de libertad asistida especial.

Sin embargo, el proceso de reinserción de N.A.T.A. se vio complicado cuando el joven pudo advertir que, cada vez que buscaba trabajo, sus potenciales empleadores encontraban su nombre en las noticias sobre el delito que había cometido.

Preocupado por esta vulneración de derechos y el impacto que ello podía tener en su futuro laboral, solicitó asesoría legal para que se eliminara su nombre de los registros que el diario El Llanquihue mantiene abiertos al público en Internet, donde se lo individualiza como autor del delito que originó su condena y que amenaza sus futuras posibilidades de incorporación al mercado del trabajo.

LEY DE PRENSA
Marcela Crisosto indicó que El Llanquihue infringió la Ley de Prensa, que prohíbe divulgar la identidad de los adolescentes involucrados en hechos que revisten caracteres de delito.

"El derecho alegado por nuestro representado encuentra, además, respaldo en un importante precedente de la Corte Suprema que, en pronunciamiento del 21 de febrero de 2016, sostuvo que el derecho a la honra, privacidad y reinserción del condenado prevalecen por sobre la libertad de expresión, en lo que coloquialmente se conoce como el derecho al olvido”, sostuvo.

Por último, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la presentación de la defensa de N.A.T.A., teniendo presente que al publicar la identidad del recurrente por hechos en los que intervino siendo menor de edad, el periódico infringió el artículo 33 de la Ley de Prensa, que lo prohíbe en términos expresos y, de paso, conculcó las garantías que aseguran el derecho a la privacidad y a la honra del joven.

En consecuencia, ordenó la supresión de su identidad de las bases de datos que dicha publicación mantiene disponibles en internet.

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