Sala de Prensa

28/08/2017

Ambos imputados estuvieron nueve meses en la cárcel

Arica: Defensoría logró absolución de dos inocentes acusados de homicidio frustrado y violación de morada

El defensor penal público Gonzalo Valenzuela pudo demostrar la inocencia de los acusados a través de las contradicciones de los supuestos testigos principales de los hechos.

Por Daniela Tapia Méndez,
Periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica absolvió a Jimmy Patricio Troncoso Seida y Maglio Greco Bustos Pallauta, quienes habían sido acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de homicidio  frustrado y violación de morada. Según la acusación, ambos habrían perpetrado estos ilícitos en noviembre de 2016, bajo el supuesto objetivo de matar con un rifle a un hombre mientras estaba en su hogar.

El defensor público Gonzalo Valenzuela, quien representó a ambos imputados, aclaró que “las contradicciones y cambios de versión que hubo en la causa no podían generar convicción en el tribunal para condenar a mis dos representados", explicó.

Según él, una de las testigos presenciales fue quien entregó las municiones a los funcionarios policiales, sin que éstos las encontraran en el sitio del suceso, lo que implicó una alteracíón de la evidencia. "A esto se suma, y es lo más grave, que la víctima que reconocía a uno de mis representados sólo lo había inculpado por rencillas anteriores”, dijo Valenzuela.

El defensor público agregó que, “además, acompañamos como prueba propia unos mensajes de Facebook en que la testigo que había presenciado los disparos señalaba que mis representados no eran las personas que habían disparado, sino que habían sido unos jóvenes, y él le había preguntado a través de la red social por qué los quería culpar, y ella decía que los quería dejar presos igual porque tenía un ánimo y una rabia contra ellos”.

Finalmente, y a través de un fallo unánime, el tribunal -integrado por los jueces Héctor Gutiérrez Massardo, Alejandra Pino Montero y Mariana Leyton Andaur- decretó la absolución de Troncoso Seida y Bustos Pallauta, tras constatar que la prueba rendida en estrado fue insuficiente para formar convicción sobre la participación culpable de los acusados en los hechos. 

LOS HECHOS
Los sucesos revisados en juicio ocurrieron cerca de las 10 horas del 5 de noviembre de 2016, cuando un número indeterminado de sujetos concurrió a un inmueble ubicado en el sector de Cerro Chuño de Arica, portando un arma de fuego. Mientras se dirigían al lugar se escucharon gritos de que buscaban a un individuo apodado "El Zona” para matarlo.

Fue en ese lugar donde uno de los sujetos realizó un disparo hacia la puerta de acceso al inmueble, para luego ingresar al lugar y disparar nuevamente con la escopeta. Ambos impactos dieron en un muro,  aunque los perdigones causaron lesiones leves a la víctima, de iniciales K.P.A.. Luego los individuos se fugaron del lugar.

LA SENTENCIA
Según el fallo del tribunal, "en nuestra legislación procesal penal la carga de la prueba está establecida sobre el Ministerio Público, lo que significa que si la información producida en el juicio no resulta suficiente para la demostración de todos o algunos de los supuestos fácticos de su acusación, el Tribunal tiene el imperativo de considerar al acusado como si fuese inocente y, en consecuencia, de absolverlo.

Para los jueces, "la sentencia condenatoria debe basarse en la convicción íntima del tribunal, superior a toda duda razonable, en cuanto a la culpabilidad del sujeto pasivo del proceso. Donde no se alcanza esa certeza, no es posible emitir una decisión de condena, a la luz del artículo 340 del Código Procesal Penal", sostuvo el fallo.

Añadieron que un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, para minimizar la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, se condene a un inocente.

"En consecuencia, nada impide -y todo aconseja- que este estándar de  prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para condenar a alguien penalmente debe ser mucho más exigente que para decidir una controversia, por ejemplo, civil o laboral", señaló la sentencia.

"Si el sistema judicial –continuaron– se toma con seriedad la idea de hacer fuertes exigencias de prueba al Estado para condenar a un individuo, entonces ese estándar debe ser vinculante para los jueces", quienes, en consecuencia, "deben sentirse obligados por dicho estándar y percibir su propio rol como custodios del mismo". 

Los magistrados concluyeron que, "si el Ministerio Público no satisface el estándar requerido, los jueces deben sentirse obligados a absolver aun cuando, por debajo de dicho estándar, alberguen todas las sospechas de que el sujeto es culpable (supuesto, claro, que la elaboración judicial haya decidido que el estándar de convicción es más exigente que simplemente tener ‘fuertes sospechas')".

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