Sala de Prensa

13/09/2017

Luego de un diálogo similar con el módulo de imputados

Los Ríos: defensora penitenciaria y Defensor Regional conversaron con internos condenados en Valdivia

Marcela Tapia y Luis Soto dialogaron con los habitantes del módulo 41 de condenados del Complejo Penitenciario de Valdivia. Les explicaron sus derechos y deberes en régimen interno, con miras a eventuales beneficios intrapenitenciarios.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

Con la finalidad de tomar contacto directo con los usuarios de defensa pública que le toca atender, la defensora penitenciaria de Los Ríos, Marcela Tapia, y el Defensor Regional, Luis Soto conversaron con condenados que cumplen su privación de libertad en el módulo 41  del Complejo Penitenciario de Valdivia.

Durante el encuentro, que se centró en el tema de los derechos y deberes de los internos, a propósito de la posibilidad de postular a beneficios, Luis Soto destacó que los reclusos -como cualquier persona- son sujetos de derecho, de modo que el sistema penitenciario debe resguardar -entre otros- su derecho a la integridad física y psíquica, en tanto la pérdida de la libertad es la única sanción que implica la pena que deben cumplir.

La defensora penitenciaria, en tanto, se refirió a los derechos y deberes de los presos respecto del régimen interno de los recintos penitenciarios. Marcela Tapia explicó las características de un procedimiento legal en caso de alguna sanción, la que debe ser impuesta por el jefe del recinto penal, según su nivel de gravedad.

“Debe  contar con un parte y un documento con la descripción de lo sucedido, contener la declaración de la persona infractora y no  puede ser cursado por el funcionario con quien existió el problema, sino por otro colega suyo. Debe contener, además, la declaración de testigos y de otros eventuales afectados”, aclaró.

SANCIONES FUNDADAS
También explicó que en caso de una infracción grave, el interno tiene derecho a hacer sus descargos a través de una entrevista con el jefe de la unidad penal y que la respectiva sanción debe ser fundada y notificada con copia al director regional de Gendarmería, quien tiene la facultad de modificarla. 

La defensora pública señaló que, de existir fundamentos y antecedentes débiles, es posible impugnar la decisión en sede penal y si el tribunal considera que hay una ilegalidad en el procedimiento, la sanción  puede quedar sin efecto, lo que permite al interno retomar la calificación de buena conducta.

“Como ustedes saben, la conducta es la llave para los beneficios intrapenitenciarios, así como avanzar en trabajo y capacitación. Sabemos que es fácil desanimarse, pero es importante un esfuerzo sostenido en el tiempo, con miras a posibles beneficios. Y si en un determinado módulo esto resulta complicado de lograr, podemos solicitar el traslado a otro módulo de esta unidad penal”, aseguró.

La abogada aclaró que la permanencia máxima de un castigo en celda de aislamiento es de diez días, plazo en que cotidianamente el interno debe ser revisado por un paramédico de la unidad penal, y que la restricción de las visitas puede sancionarse por un máximo de 30 días.

Al finalizar la actividad de difusión de derechos, Luis Soto y Marcela Tapia acogieron inquietudes de algunos internos e incluso tomaron nota de los nombres de algunos de ellos, para revisar los fundamentos de sus respectivas sanciones y analizar si es posible su eventual impugnación. Al término del encuentro se acordó una próxima visita de la defensora penitenciaria, a propósito de algunos requerimientos de internos que requieren traslado a otras cárceles del país.

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