Sala de Prensa

09/03/2018

Contra Gendarmería de Chile

Corte acogió recurso de protección de defensor penitenciario en favor de internos de Colina

El defensor público Ricardo González actuó en favor de cuatro internos que padecen severas dolencias y que han perdido sus horas médicas fuera del recinto penal por falta de un vehículo para trasladarlos.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección, interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, por no contar con una ambulancia para trasladar a varios internos sometidos a tratamiento a sus respectivas horas médicas.

El escrito fue presentado por el defensor público penitenciario Ricardo González en favor de cuatro internos de los penales Colina I y Colina II afectados por severas dolencias, quienes no podían seguir esperando la reposición de los vehículos.

Los favorecidos con el fallo son Billy R.C., diagnosticado de una enfermedad coronaria e hiperipidemia; Juan U.A., quien tiene una cicatriz post quirúrgica con signos de infección; Manuel B.A., quien tuvo un procedimiento de colostomía y hernia abdominal, además de una cirugía por fractura de tibia izquierda, y Víctor U.S., quien sufre severas molestias en su ojo derecho producto de un implante de córnea.

El recurrente argumentó que de acuerdo con el Decreto Ley N° 2.859, que reglamenta la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, es responsabilidad del director nacional y de los directores regionales velar por el buen desempeño del servicio, incluida la atención oportuna de los internos afectados por dolencias de salud.

La corte acogió unánimemente el recurso de protección y ordenó a Gendarmería reestablecer el imperio del derecho.

RIESGO DE INTEGRIDAD FÍSICA
En el fallo, los ministros Jenny Book, Tomás Gray y Guillermo Córdova indicaron que se aprecia  "claramente" que la carencia de los elementos necesarios para los traslados de los internos ha puesto en riesgo la integridad física de cada uno de ellos, atendido las patologías indicadas (…) por lo que con la omisión en su traslado se ha producido a su respecto de cada uno de los recurrentes una vulneración de la garantía del derecho a la vida y a la integridad física consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que se acogerá la acción constitucional deducida en su favor".

De este modo, la Quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Gendarmería "disponer de todo lo pertinente y necesario a fin de solicitar en el más breve plazo las horas médicas respectivas y efectuar los traslados correspondientes de los recurrentes a los centros asistenciales que corresponda, debiendo poner en antecedentes de lo resuelto precedentemente al director nacional de Gendarmería de Chile, como asimismo al director regional metropolitano de Gendarmería, quienes deberán informar a esta Corte las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente".

 

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