Sala de Prensa

05/04/2018

Según los jueces, la prueba de cargo "se ha obtenido incumpliendo normas del debido proceso penal"

Tribunal oral volvió a absolver a acusado de microtráfico de drogas en nuevo juicio

El defensor público Jose Miguel Navarrete dijo que veredicto absolutorio ratifica que en este caso se incumplieron las normas del debido proceso.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

La sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces Jovita Soto Maldonado (presidenta), Jaime Álvarez Astete y Julio Álvarez Toro, resolvió absolver por mayoría a Raúl Ignacio Ojeda Garrido, quien había sido imputado como autor de un delito de micro tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, supuestamente cometido el 8 de mayo de 2016 en esta cidad.

Para llegar a tal veredicto, el tribunal tuvo en consideración “que la imputación fiscal se sustenta en prueba de cargo que la mayoría del tribunal ha advertido, se ha obtenido incumpliendo normas del debido proceso penal cuya observancia resultaba exigible en el procedimiento de investigación, lo cual no permite fundar una convicción de condena en los términos que lo solicita el acusado”. La lectura de sentencia quedó fijada para las 13 horas del próximo lunes 9 de abril.

El defensor público Jose Miguel Navarrete, quien representó a Ojeda Garrido, explicó que en la detención de éste “los carabineros que lo detuvieron se excedieron en sus atribuciones e incurrieron en graves vulneraciones a las garantías constitucionales del acusado”.

El abogado agregó que este veredicto absolutorio “viene a confirmar la primera tesis de la defensa, que fue también planteada en el juicio anterior, pero que fue desechada por el tribunal, ya que en ese juicio al imputado se le se absolvió por consumo exclusivo y próximo en el tiempo, sentencia que fue recurrida de nulidad por la Fiscalía y acogida por la Corte de Apelaciones, que dictaminó un nuevo juicio. Felizmente para el señor Ojeda, el tribunal oral ratificó la absolución y dejó en claro que el actuar improcedente de las policías está estrictamente prohibido por nuestra legislación”.

LOS HECHOS
Cerca de las tres de la mañana del 8 de mayo de 2016, sin mayores razones, carabineros de un furgón policial decidieron fiscalizar a un vehículo con tres ocupantes que circulaba por la población Villa Las Nieves de Punta Arenas.

Los efectivos policiales señalaron que el vehículo se fugó, hecho que fue desmentido en el juicio, porque el automóvil solo se dirigía a la casa del imputado, ubicada a tres cuadras de allí. De hecho, cuando el vehículo se estacionó a metros del hogar, fue interceptado por la patrulla policial, cuyos funcionarios decidieron practicar un control de identidad a sus ocupantres:

En tal circunstancia, el imputado explicó que no portaba su cédula de identidad, pero que la iría a buscar a su casa. Mientras lo intentaba y sin ningún fundamento, los carabineros registraron el vehículo y encontraron marihuana en la guantera.

Entonces preguntaron a los otros dos ocupantes -una de ellas conviviente de Ojeda Garrido- de quién era la droga y éstos dijeron que era de Ojeda, de modo que cuando éste salió de su casa con el carné de identidad en la mano, los policías lo interrogaron por la droga y éste reconoció que era de su propiedad, motivo por el cual lo detuvieron y lo ingresaron al carro policial.

Según la versión policial, tras lo anterior los carabineros preguntaron a la conviviente de Ojeda si éste tenía más droga y ella dijo que sí, que tenía un cultivo in door en casa. Sin embargo, esta última declaración voluntaria fue desmentida por la mujer durante el juicio, pues afirmó que los carabineros la amenazaron para que hablara.

Además, afirmó categóricamente que nunca autorizó de manera voluntaria el ingreso de los carabineros al hogar familiar, porque éstos decidieron por sí mismos ingresar a la propiedad sin comunicarse con el fiscal, y una vez allí encontraron el cultivo de marihuana. Sólo después de eso llamaron al persecutor y luego llegó el OS-7 para hacer la incautación y seguir el procedimiento de rigor.

INFRACCIÓN DE GARANTÍAS 
Según Navarrete, en este caso fueron claras las infracciones a garantías constitucionales y vulneraciones al debido proceso. “en primer lugar, la libertad del imputado fue restringida arbitrariamente, porque la policía no tenía ninguna razón para actuar en forma autónoma y controlar su identidad, ya que Ojeda Garrido y sus acompañantes no estaban cometiendo un delito”, explicó.

El defensor público dijo que el supuesto indicio que Carabineros sostenía para practicar el control de identidad era que el vehículo tenía vidrios polarizados, pero se comprobó que fueron polarizados con posterioridad al 8 de mayo de 2016. “En segundo término, Carabineros no da aviso al fiscal del procedimiento e interrogan al imputado sin previa delegación expresa del fiscal”, agregó.

Una tercera infracción, que Navarrete mencionó durante el juicio, guarda relación con la inviolabilidad del hogar. “Carabineros ingresa al domicilio a eso de las tres de la madrugada y la regla del Código Procesal Penal (artículo 207) señala que solo se puede efectuar el registro entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche. Si bien admite excepciones, éstas tienen que ser por motivos graves y exige una autorización del juez de garantía, que obviamente en este caso  no existió. Por lo tanto, la policía vulneró el debido  proceso, actuó en forma autónoma al margen de la ley”, concluyó el defensor público.

Cabe señalar que este es el segundo caso de este tipo que ocurre desde la vigencia de la reforma procesal penal en Magallanes. Anteriormente, también en una causa por drogas, una mujer fue absuelta dos veces tras comprobarse un actuar irregular de las policías. En esa causa también actuó como defensor el abogado José Miguel Navarrete.

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