Sala de Prensa

13/04/2018

Columna de opinión

Uso y abuso de la prisión preventiva

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Aysén, Jorge Moraga Torres, fue publicada por el diario El Divisadero.

Por Jorge Moraga Torres,
Defensor Regional de Aysén.

Nuestra legislación señala enfáticamente que todas las personas deben ser consideradas como inocentes y tratadas como tales, en tanto no se establezca judicialmente su culpabilidad a través de una sentencia definitiva. Este es el principio de inocencia, uno de los más relevantes de nuestro sistema de justicia penal.

Dicho esto, resulta evidente que como sociedad debemos focalizar, de manera constante, nuestra atención en el nivel de cumplimiento y respeto que tal principio alcanza en la concreta aplicación de nuestra justicia penal.

En este punto es fundamental tener claridad que cada vez que estamos dispuestos a dejar en prisión preventiva a una persona mientras hay un juicio pendiente en su contra o, en otros términos, en circunstancias que no se ha pronunciado una sentencia condenatoria a su respecto, estamos sacrificando la presunción de inocencia.

La prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa que admite nuestro sistema y debe recurrirse a ella sólo en los casos de imputación, seria y fundada, de crímenes o delitos en los que resulte meridianamente claro que la libertad de la persona acusada de haber cometido el grave ilícito representa un peligro real para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

Por otra parte, la aplicación restrictiva o excepcional de la prisión preventiva es el corolario lógico de una necesaria proporcionalidad que ha de existir entre las cautelares que se imponen durante un proceso penal y la probable sanción que efectivamente arriesga cada imputado, en el evento de, finalmente, ser condenado.

En ese orden de ideas, se manifiesta como desproporcionado disponer la prisión preventiva de quien probablemente, de ser condenado, ha de cumplir una sanción que en definitiva no resulta ser de efectiva privación de su libertad.

Atendido lo anterior y considerando el habitual efecto criminógeno que la prisión preventiva produce en quien la padece, nos parece evidente que la misma no debe ni puede ser aplicada en cualquier caso, debiendo estar reservada para situaciones realmente graves y sustentada, por cierto, en una fuerte evidencia, recopilada de manera legal.

Uno de nuestros principales esfuerzos como Defensoría, entonces, es que el sacrificio del principio de inocencia, que por cierto presenta un cierto espacio de razonabilidad, sea el más restringido posible.

Lamentablemente, tanto las estadísticas de la Defensoría Penal Pública como aquellas de otras instituciones nos muestran que como sociedad estamos haciendo una excesiva aplicación de esta medida cautelar.

Como ejemplo, puedo señalar que de las 322 mil 406 personas que atendimos en todo Chile durante el año pasado, 47 mil 559 fueron declaradas inocentes o no responsables de la imputación que se les hizo, destacando dramáticamente el hecho de que, de tal universo de personas que finalmente no fueron condenadas, 3 mil 92 estuvieron privadas de libertad durante el respectivo proceso.

Esta realidad no puede dejarnos indiferentes. No olvidemos que nadie está libre y que no hace falta ser un “delincuente habitual” para tener que enfrentar, con razón o no, un proceso judicial y todo lo que ello implica. Un accidente, una mala decisión, un error de identificación u otros nos pueden ubicar en el lugar de imputados, corriendo el riesgo de vernos privados de uno de los bienes más preciados de todo ser humano: nuestra libertad.

  • subir
  • imprimir
  • volver