Sala de Prensa

09/05/2018

Columna de opinión:

Imprescriptibilidad: ¿sí o no?

El siguiente articulo fue escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, y publicado por el diario El Centro de Talca el martes 8 de mayo de 2018.


La imprescriptibilidad de ciertos delitos ha sido usada de manera casi exclusiva en el ámbito concreto de los delitos contra la humanidad, siendo validada por tribunales internacionales y reconociendo su fuente en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos.

Como puede advertirse, avanzar en este tema sería sobrepasar la barrera de lo hasta ahora permitido en esta materia en el mundo, por lo que una medida así debe ser bien razonada.

En la discusión hay argumentos a favor y en contra. En efecto, en pro se ha mencionado que la especial naturaleza y forma de comisión de los delitos sexuales contra menores hacen que la etapa de develación tarde, atendida la capacidad disminuida de la víctima de darse cuenta de su propia victimización, lo que se suma al natural proceso de maduración y adquisición de la mayoría de edad y, por ello, de autonomía plena para denunciar.

Ello hace que, de mantenerse los actuales plazos de prescripción en estos delitos, probablemente la denuncia llegue tarde, como ya ha pasado en casos de connotación pública incluso.

Por otra parte, las razones contrarias son primeramente que el conflicto penal pierde intensidad en el tiempo y la sociedad ya no siente la misma necesidad de castigar la conducta, lo que genera un problema de proporcionalidad en la aplicación de la pena.

Además, agregan que el transcurso del tiempo hace más difícil la actividad probatoria y más alta la posibilidad de error en la decisión judicial, lo que podría generar falsas expectativas en los afectados, que no podrán probar los hechos abusivos. Se agrega una perspectiva de derecho internacional en favor de los infractores, que tienen derecho a ser juzgados en plazos razonables.

Además, si las razones de la imprescriptibilidad giran en torno a la víctima, el maestro Silva Sánchez señala otros criterios que deben tomarse en cuenta: se está hablando de víctimas antes de que se haya probado en el proceso la existencia de un delito real. Antes de que se constate un delito no puede haber una víctima sino, como máximo, una “presunta” víctima.

El objeto del derecho de la presunta víctima es que se apliquen las normas legales que regulan el proceso por el Estado, lo que no es equiparable a un derecho material al castigo, que se situaría por encima de dichas leyes. Por último, la teoría del derecho penal orientada a la víctima no es retributiva sino restaurativa, por lo que la imposición de una pena desconectada de tal orientación y justificada por necesidades de la víctima no sería sino venganza institucionalizada, bajo un manto de supuesta racionalidad.

Todo lo anterior hace que deba tomarse una postura bien razonada por el Estado, con el fin de no perjudicar, una vez más por el caso a caso, el ordenamiento penal en su conjunto.

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