Sala de Prensa

11/05/2018

Columna de opinión:

Maternidad en el encierro

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Aysén, Jorge Moraga, fue publicado el 10 de mayo por el diario El Divisadero de Coyhaique.

Por Jorge Moraga T.,
Defensor Regional de Aysén.

Hoy se conmemora en Chile el Día de la Madre. Más allá del sentido comercial que muchas veces se impone, resulta un momento adecuado para reflexionar y ver cuáles son las diversas circunstancias y contextos que rodean a las madres de nuestro país. En particular, quisiera referirme a aquellas que pasan esta fecha en prisión, ya sea de manera preventiva, mientras se desarrolla una investigación penal en su contra, o bien en calidad de  condenadas.

Más allá de las circunstancias que las llevaron a perder su libertad, debemos tener en cuenta que esta situación no sólo las afecta a ellas, sino que también afecta a su entorno, su familia y, muy particularmente, a sus hijos/as. Indefectiblemente, la existencia de los hijos/as de las mujeres privadas de libertad y sus diversas necesidades resultan ser ignoradas por completo en el desarrollo y epílogo de los procesos penales.

Según nuestra experiencia, la mayoría de las mujeres que atendemos como imputadas o condenadas provienen de familias disfuncionales, con un ciclo de vulneraciones de sus derechos, con infancias difíciles y desarraigadas. Muchas han sido madres muy jóvenes, lo que -sumado a una baja escolaridad y a la necesidad de apoyar económicamente a sus familias de origen y, más tarde, de hacerse cargo de sus propios hijos- condicionan desde un inicio sus oportunidades de vida.

El encierro, en sus casos, es un golpe más que conlleva un nuevo desarraigo familiar, con la imposibilidad de vivir con sus hijos y cuidar de ellos, y la complicación de generar ingresos económicos para mantenerlos.

Algunas de estas mujeres llegan con hijos pequeños a las unidades penales acusadas o condenadas por la comisión de delitos. Otras veces, los niños y niñas nacen durante la reclusión de sus madres. En ambos casos, madre e hijo pueden quedarse juntos hasta que el niño o niña cumpla los dos años. Este es el plazo límite para el apego entre ambos, según determinan nuestras reglas carcelarias. Después del referido tiempo, la separación resulta tan inevitable como dolorosa.

Nuestra institución está consciente de esta difícil realidad y, a través de una defensa especializada en género, asume la defensa de las mujeres -y también de los hombres- considerando aquellas particularidades y situaciones que las afectan de especial manera. Sólo de esta forma, desde nuestra labor, podemos respetar a cabalidad el principio de igualdad ante la ley, desde el momento que éste exige recoger las sustanciales diferencias que cada sujeto presenta en el tratamiento legal y judicial que se le brinda.

Incorporar un enfoque de género a nuestra gestión implica hacerse cargo del hecho de que el lugar social de los actores penales no es neutro y que ellos se encuentran inmersos en un determinado contexto socio-cultural y de género, que muchas veces condiciona la comisión del delito y que puede resultar determinante al momento de seleccionar los recursos argumentativos que serán planteados  por su respectiva defensa.

Por lo antes señalado, vivamos esta fecha conscientes de que las realidades bajo las que se vive la maternidad muchas veces son complejas y en extremo dolorosas. Habla mal de nosotros como sociedad el perder la capacidad de empatizar o, al menos, visualizar o comprender estas situaciones, que llevan a que se extiendan los efectos nocivos de una prisión preventiva o de una condena más allá de la persona específica que ha cometido un delito.

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