Sala de Prensa

22/05/2018

Tres internos recuperaron su libertad gracias a tales gestiones

Defensa penitenciaria de Los Lagos revirtió denegaciones de libertad condicional

En la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional explican que existe una línea de trabajo para desarrollar un estándar de defensa penitenciaria, a partir de la jurisprudencia que se está produciendo gracias al trabajo de los propios defensores especializados.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

Tres internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Alto Bonito, en Puerto Montt, recuperaron su libertad, luego de que la Corte de Apelaciones de esta ciudad fallara a favor de los recursos de amparo deducidos contra resoluciones previas que les negaron, en primera instancia, la libertad condicional.

El defensor público penitenciario de la capital regional de Los Lagos, Francisco Hernández, logró revertir judicialmente el criterio de la Comisión de Libertad Condicional que, en razón de la Ley N° 20.931, decidió elevar en las postulaciones de este primer semestre las exigencias para autorizar el egreso bajo condición de los penados.

Así, dicha instancia, presidida por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, e integrada por jueces de los tribunales de garantía y oral en lo penal de la capital regional de Los Lagos, exigió que se acreditara el cumplimiento efectivo de a lo menos dos tercios de la pena privativa de libertad a todos los presos por delitos de robo de los artículos 436 y 440 del Código Penal, restringiendo de ese modo el egreso de los encarcelados.

Para el coordinador penitenciario regional, Germán Echeverría, “hasta ahora el tribunal de alzada ha otorgado directamente la libertad condicional reclamada por la defensa penitenciaria en favor de los tres amparados que patrocinó esta semana y lo ha hecho indicando expresamente que la modificación introducida por la Ley N° 20.931 al artículo 3° del Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional es inaplicable a los casos expuestos, por ser una disposición más gravosa que la vigente al tiempo en que se dio inicio a las condenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución, 18 del Código Penal y 11 del Código Procesal Penal”

“ES UN DERECHO”
En este mismo sentido, Echeverría explicó que existe un consenso general respecto de que la libertad condicional es un derecho y, por tanto, el trabajo de análisis en las clínicas jurídicas se ha concentrado en casos específicos de condenados que no pudieron retornar al medio libre, en razón de cuestiones técnicas tales como el cómputo del tiempo mínimo de condena, aplicación de sanciones disciplinarias posteriores a la postulación e integración al proceso de libertad condicional de los condenados con rebaja de condena.

En la misma línea, destacó el fallo obtenido el año pasado por el defensor penitenciario de Chiloé, Carlos Barahona, quien logró que la Corte Suprema ampliara el derecho a la libertad condicional al reconocer “que en cuanto a la exigencia del tiempo mínimo requerido, cabe tener en cuenta que el amparado inició el cumplimiento de la pena impuesta el 18 de diciembre de 2013, con una rebaja de 2 meses de conformidad a la Ley N° 19.856 (rebaja de condenas), por lo que aun exigiéndose el cumplimiento de dos tercios de la sanción, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 5 del mismo texto -esto es, que quienes hubieren demostrado un comportamiento sobresaliente están habilitados para postular al régimen de libertad condicional en el semestre anterior a aquel en que les hubiere correspondido hacerlo conforme al D.L. N° 321-, el tiempo mínimo se satisface en la especie en el mes de octubre próximo”, logrando por esa vía el acceso a la libertad condicional del interno en cuyo nombre recurrió la defensa pública.

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