Sala de Prensa

22/05/2018

Columna de opinión:

Objeción de conciencia

El siguiente articulo fue publicado por el diario El Centro el martes 22 de mayo de 2018. Su autor es el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig.

Por José Luis Craig M.,
Defensor Regional del Maule.

Este concepto ha estado en el ojo del huracán este último tiempo, a propósito de la dictación de la ley que despenalizó el aborto en tres causales y su reglamentación.

En términos más o menos simples, la objeción de conciencia consiste en la oposición de una persona, claramente manifestada, ante un imperativo legal o ante una autoridad, basada en los propios principios morales.

El punto de partida de este problema ético radica en que toda persona es libre, y dentro de las múltiples implicancias de ello, es libre de adherir y vivir de acuerdo a las creencias que estime conveniente. El problema se complica cuando el ordenamiento legal, que no necesariamente debe compartir el pensamiento de cada cual, manda una acción que vaya en contra de las creencias de una persona.

Ante esto, en general, los ordenamientos democráticos permiten un cierto grado de desobediencia civil, permitiendo que las personas cuyas creencias se vean violentadas por la ley puedan no cumplirla sin recibir sanción alguna.

El dilema más complejo se presenta cuando la persona que no comparte el criterio legalmente de actuación impuesto es un funcionario público. En este tema se ha resuelto casi uniformemente que el funcionario público es titular del derecho a la libertad de conciencia, porque son derechos inherentes a la persona humana, pero su puesta en funcionamiento solo es admisible en aquellos eventos en que no actúa como representante del Estado, pues toda actuación o acto que profiera el funcionario público supone la manifestación de la voluntad de la administración y no de sus convicciones personales.

Los defensores penales públicos chilenos, sean institucionales o del subsistema privado, al desarrollar sus funciones como tales manifiestan la voluntad del Estado y, por ello, ejercen la defensa letrada por sobre cualquier otro tipo de consideraciones.

En consecuencia, desde que opta por ejercer la defensa penal pública, renuncia a su derecho a excusarse de asumir o mantener la representación de alguna persona por razones ideológicas, religiosas o de conciencia de cualquier condición. Tal y como lo señala su código de conducta.

La defensa de un abogado es requisito indispensable para el juicio justo y el juicio justo es la base del estado de derecho. Hasta las acciones más repugnantes, incluso las flagrantes, merecen defensa aunque, muchas veces, la opinión pública puede no entender esta necesidad.

Es decir, los defensores y defensoras tenemos solucionado este problema, a diferencia de otras profesiones, que han debido resolver este problema vía Contraloría General de la República.

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