Sala de Prensa

23/10/2018

Columna de opinión:

El inocente después del proceso penal

El siguiente artículo, publicado en el diario El Mercurio de Antofagasta, fue escrito por el asesor jurídico de esa defensoría regional, Luciano Cisternas.

Por Luciano Cisternas Vélis,
asesor jurídico Defensoría Regional de Antofagasta. 

El Estado tiene una deuda con los inocentes cuando termina el proceso penal. El estatuto jurídico que los regula es insuficiente, el resarcimiento patrimonial y moral es limitado, y la posibilidad de recuperar el estado previo a la investigación es compleja, sino imposible. Tal pareciera que existe sobre nosotros un deber de tolerar cierto margen de error o injusticia por el Estado en la persecución del delito y de tolerar su despreocupación una vez terminado el proceso penal. 

Diversas dificultades enfrenta el inocente a partir del término del proceso. Desde cuestiones administrativas, como la recuperación de la documentación personal y de las especies incautadas durante la investigación, hasta limitaciones normativas para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del Poder Judicial, del Ministerio Público, de Gendarmería, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, en razón de los efectos de la investigación, la detención o la privación de libertad en el ámbito personal, familiar, social o laboral.

La pretensión de omitir o restringir la información que circula en internet referida a la imputación penal no tiene fácil solución normativa, al no estar regulado expresamente el “derecho al olvido”. Finalmente, no existen, salvo el "Proyecto Inocentes", instancias de resarcimiento moral, ni tampoco instituciones que se ocupen de orientar o asistir al inocente.  

Enfrenta también una normativa que escatima utilizar la palabra “inocente” para definir su situación, no obstante que se trata de una persona que fue investigada por la justicia, siendo expuesta incluso a los medios de comunicación, pero no fue condenada. En tales casos estamos frente a un inocente, sea porque probó que no cometió el delito o porque el ente persecutor no acreditó su culpabilidad, ya que la vigencia del principio de presunción de inocencia no admite distinciones de este tipo.  

A toda absolución subyace una injusticia para quien soportó el proceso, pero especialmente graves son aquellas en las que el inocente fue errónea o injustificadamente perseguido y, además, estuvo privado de libertad. En estos casos, el proceso penal impacta radicalmente su vida: la de quienes jamás cometieron un delito y respecto de quienes nunca existieron en realidad antecedentes fundados para dirigir la investigación y, mucho menos, privarlos de su libertad.

Un importante desafío representa el resarcimiento a los inocentes una vez acabado el proceso. El "Proyecto Inocentes", impulsado por la Defensoría Penal Pública, es una invitación a debatir acerca de la insuficiencia normativa en esta materia.

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