Sala de Prensa

30/10/2018

En clínica jurídica realizada en Puerto Montt

Defensores públicos de Los Lagos estudian legislación y jurisprudencia aplicable a extranjeros

Durante la actividad se recalcó la importancia de un debido proceso penal ante las resoluciones administrativas que decreten la expulsión de extranjeros imputados de un delito.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

Un interesante debate colectivo sobre la vigencia y extensión de las garantías del debido proceso en el ámbito de las expulsiones administrativas de extranjeros se produjo entre los defensores penales públicos de la provincia de Llanquihue. Ello, durante la última clínica jurídica organizada por la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos y la Defensoría Local de Puerto Montt.

En la oportunidad, se revisó el marco legal que regula la permanencia de extranjeros en el país y las hipótesis que, de acuerdo con la Ley de Extranjería, autorizan las expulsiones administrativas de extranjeros, a partir de una documentada exposición realizada por el jefe del Departamento  Jurídico de la Intendencia Regional de Los Lagos, abogado Ignacio Anrique Soto, quien asistió en calidad de invitado especial a este encuentro regular de los defensores penales públicos de la zona.

A propósito de las prohibiciones de ingreso de extranjeros al país, Anrique revisó las diversas hipótesis que pueden ser de interés para el trabajo de los defensores públicos, como la que dice relación con la expulsión de quienes se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, contrabando o actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, entre otros casos.

DEBIDO PROCESO
Germán Echeverría, coordinador de la actividad y abogado de la unidad regional de Estudios, sostuvo que la naturaleza de esos hechos -del artículo 15 del DL 1.074-, que autorizan tales expulsiones, deben interpretarse a la luz de los estándares propios del derecho penal, de modo que solo serían válidas cuando se haya demostrado, más allá de toda duda razonable, la participación culpable del imputado en tales hechos, por un tribunal con competencia penal.

“A nuestro juicio, no basta una resolución administrativa que se apoye únicamente en un parte policial para justificar la expulsión administrativa, sino que se debe garantizar el derecho a defensa de los extranjeros, el derecho a rendir pruebas, a ser oídos, a conocer pormenorizadamente los cargos opuestos en su contra, controvertirlos con la debida asistencia técnica y que la decisión se adopte por un tribunal competente e imparcial, entre otras tantas garantías”, explicó.

De hecho, en este ámbito se ha concentrado la discusión jurídica que se ha ventilado con cierta regularidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, instancia en la que se ha exigido regularmente el cumplimiento de las garantías del debido proceso para validar las expulsiones administrativas de extranjeros.

Cuando el tribunal de alzada ha postulado que la expulsión administrativa por ingreso clandestino, por ejemplo, no exige acreditar el delito penal, por tratarse de un asunto que genera efectos administrativos independientes, ha sido la Corte Suprema la que ha revocado tales decisiones, al exigir el cumplimiento de las garantías de debido proceso sin que lo informado por la policía sea apto por sí solo para cumplir dicho estándar jurídico, concluyó el abogado.

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