Sala de Prensa

27/11/2018

Fue representada por el Defensor Regional, Renato González, y por el defensor público Humberto Serri

La Araucanía: Tribunal Oral de Temuco absolvió a la lonko Juana Calfunao

La imputación tuvo su origen en hechos ocurridos en 2016, en cuyo contexto se acusaba a la autoridad mapuche por el delito de lesiones graves contra un oficial de Carabineros.

Por Claudia Riquelme Soto,
periodista Defensoría Regional de La Araucanía.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco absolvió por unanimidad a la lonko Juana Calfunao Paillalef, luego de que se acogieran los argumentos expuestos por su defensa, a cargo del defensor penal público Humberto Serri y el Defensor Regional de La Araucanía, Renato González Caro.

En la audiencia de lectura de sentencia, el tribunal -integrado por los magistrados Mauricio Reuse, José Ignacio Rau y Juan Santana- explicó hoy que "no sabemos, en resumen, cómo se produjo la lesión en el dedo del agente de Carabineros ese día 15 de septiembre de 2016, pero sí sabemos que, analizada la prueba de descargo, no fue producto de la acción directa de la acusada Juana Calfunao".

En un primer juicio, la lonko Calfunao había sido condenada a cinco años de presidio, pero posteriormente ese proceso fue anulado por la Corte de Apelaciones de Temuco. En este segundo juicio, en tanto, la autoridad ancestral fue absuelta con costas, porque la Fiscalía no logró acreditar el delito de lesiones graves.

Consultado sobre este resultado, el Defensor Regional de La Araucanía explicó a los medios de prensa el contexto en que la autoridad mapuche fue detenida, en medio de incidentes ocurridos en el domicilio de la lonko.

"Durante años la lonko Juana Calfunao se ha visto enfrentada a una serie de denuncias penales derivadas de sus acciones en defensa del territorio de su comunidad. Producto de los hostigamientos sufridos en 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó a su favor y de su familia medidas cautelares en protección de su integridad personal”, señaló Renato González.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Según el Defensor Regional y luego de ver el video presentado por el Ministerio Público como medio de prueba, “la reflexión no solo nace de la preocupación por la desproporción que implicaba la primera sentencia, por el hecho de no haberse respetado las medidas cautelares establecidas a su favor por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino principalmente por la facilidad con que, a través del derecho penal, se intenta resolver conflictos que ciertamente tienen un carácter distinto”.

Humberto Serri, defensor local jefe de la Defensoría Penal Mapuche (DPM) de La Araucanía, se mostró muy conforme por lo señalado en la sentencia, ya que la defensa pública presentó a Felipe Inostroza, perito comunicador audiovisual, experto en edición y post producción de videos, quien a juicio del tribunal “dio cuenta de un prolijo trabajo de análisis de las imágenes de prueba”.

“En resumidas cuentas, es de esas situaciones en que uno puede decir con toda propiedad que se hizo justicia. Dejamos muy claro que en la prueba, particularmente en los videos, nunca existió tal agresión que produjese la fractura del carabinero. Fue un camino largo, tuvimos que recurrir de nulidad, la Corte acogió y señaló que evidentemente no había un correlato entre el video que mostraba toda la secuencia de lo que sucedió ese día y la supuesta agresión que causaba la fractura de la víctima”, señaló Serri.

FACTOR COMÚN
Tal como lo ha señalado la Defensoría Regional de La Araucanía en otras causas de connotación pública, los videos presentados por la policía serían una herramienta esencial para establecer los hechos.

“A riesgo de caer en reiteraciones, cada vez que se le imputa algo a una persona del pueblo mapuche en una causa de connotación, no aparecen los medios de prueba en que supuestamente tenemos más objetividad. Es decir, el Ministerio Público acepta solamente testimonios que son subjetividades que no se pueden demostrar objetivamente, por sobre prueba que es bastante más tangible, como es un video", explicó el jefe de la DPM.

Agregó que Carabineros porta cámaras, tiene los videos, pero no los entrega: "Afortunadamente, en este caso pudimos recabar el video de un particular que mostraba las supuestas agresiones y que tras ser analizado por un perito, nos permitió demostrar que efectivamente nunca hubo un golpe en el dedo que pudiese permitir la fractura que se acusaba. Por ende, el único resultado posible era la absolución, que fue lo que logramos”, concluyó Humberto Serri.

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