Sala de Prensa

01/03/2019

Recuperó su libertad

Estuvo seis meses presa por delitos que no cometió

El tribunal oral absolvió a una mujer acusada por hurto de especies y receptación de vehículo. Su pololo, en tanto, también fue absuelto por el delito receptación, pero fue condenado a una pena menor por hurto.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

Seis meses en prisión preventiva debió pasar la joven P.C.C., hasta que el 19 de febrero pasado la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los magistrados Jovita Soto Maldonado –quien la presidió-, Jaime Álvarez Astete y Guillermo Cádiz Vatcky, la absolvió por unanimidad del delito de receptación de vehículo, cargo que la afectaba a ella y a su pareja, J.V.V..

De igual modo, la mujer fue absuelta del delito de hurto simple, que también se le imputaba en la referida acusación, contexto en que los jueces condenaron a J.V.V. a la pena de 190 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

El defensor público Ramón Borquez, quien tuvo a su cargo la representación de P.C.C., explicó que la sentencia confirmó los planteamientos que hizo desde la audiencia de control de la detención, realizada el 14 de agosto, cuando se opuso a la prisión preventiva por cuanto la joven siempre dijo no tener vinculación con los hechos.

“De hecho, la persona que los denunció es la madre de un amigo de la pareja que los invitó a compartir en la vivienda de la denunciante. Se dijo en un momento que el delito era robo con intimidación, pero jamás existió este delito, porque ellos no irrumpieron en la vivienda ni menos amenazaron con un cuchillo para robarle un banano con un celular y dinero en su interior. Tampoco llegaron conduciendo una camioneta Ford Explorer que había sido sustraída horas antes y que fue lo que inicialmente llevó a Carabineros al lugar donde estaban los jóvenes en el campamento de la toma de terrenos de prolongación Enrique Abello en Punta Arenas”.

OTROS ANTECEDENTES
Según Bórquez, en noviembre pasado se tomó declaración a otro de los denunciantes, amigo de la víctima, quien ratificó que nunca hubo intimidación y amenazas con arma blanca, "situación que llevó a la Fiscalía a presentar acusación por hurto y no por robo con intimidación. Sin embargo, la pareja de jóvenes siguió en prisión preventiva, no obstante que se revisó la prisión el 9 de enero del año en curso”,  explicó.

El abogado subrayó que su defendida pasó más de seis meses en prisión, hasta el día que se dictó el veredicto absolutorio respecto de todos los hechos por los que se le acusaba. Agregó que durante el tiempo que estuvo presa siendo inocente debió enfrentar problemas con otras internas y que incluso sufrió agresiones que llevaron a que fuera trasladada a la cárcel de Puerto Natales para cautelar su seguridad personal.

En la sentencia absolutoria, cuya lectura se efectuó el 22 de febrero, los jueces consignaron que tuvieron especial consideración en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, que “nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”.

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