Sala de Prensa

18/03/2019

En visitas a recintos penales de Coyhaique y Puerto Aysén

Equipo de defensa penitenciaria de Aysén explicó modificaciones a la ley para optar a libertad condicional

La actividad de difusión se dirigió a hombres y mujeres condenados a penas privativas de libertad en esos centros.

Por Valeska Olavarría G.,
periodista Defensoría Regional de Aysén.

Con el fin de dar a conocer las principales modificaciones a la normativa para optar a la libertad condicional, el equipo de defensa penitenciaria de la Defensoría Regional de Aysén -compuesto por el abogado Elvis Camerati y la trabajadora social Pamela Masilla-, acompañado por el Defensor Regional, Jorge Moraga Torres, se reunieron con personas condenadas a penas privativas de libertad en las cárceles de Coyhaique y Puerto Aysén.

Estas reuniones se llevaron a cabo recientemente y permitieron exponer a los presos cuáles son las principales modificaciones del Decreto Ley N° 321, que regula el otorgamiento de la libertad condicional a los penados. 

“Básicamente les informamos que con estas modificaciones se entiende hoy la libertad condicional como un beneficio y no como un derecho, como lo era antaño (…) les explicamos que la normativa actual contiene modificaciones a los requisitos para que los internos puedan postular y obtener la libertad condicional”, explicó Camerati.

El Defensor Regional, en tanto, destacó que las modificaciones se aplicarán por primera vez en abril de este año, cuando se reúnan en todo el país las respectivas comisiones de libertad condicional, lo que explica la importancia de estos encuentros de difusión

"Es de gran importancia que nuestro equipo de defensa penitenciaria se reúna paulatinamente con los privados de libertad en la región, para explicarles los cambios que los afectarán de manera directa (…) No olvidemos que se trata de personas que, habiendo cometido un delito, deben cumplir una sanción, pero en ese tiempo se debiera tender a rehabilitarlos y prepararlos para su reinserción social cuando retornen al medio libre”, señaló.

¿QUÉ ES LA LIBERTAD CONDICIONAL? 
Es un beneficio que se otorga a las personas condenadas a sanciones privativas de libertad y que permite su salida anticipada al medio libre, en la medida en que la persona demuestra avances en su proceso de reinserción social. No modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad.

Las postulaciones a este beneficio son conocidas por las comisiones de libertad condicional, que funcionan en las Cortes de Apelaciones del país durante los primeros quince días de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile.

Estas comisiones son integradas por un ministro de Corte de Apelaciones, quien la preside, más cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la respectiva Corte de Apelaciones. La excepción es la Comisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que está integrada por diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal.

LOS REQUISITOS
Toda persona condenada a una pena privativa de libertad en tanto haya cumplido la mitad o los dos tercios de la condena, según sea el delito cometido, puede postular a la libertad condicional.

Sin embargo, existen varios requisitos que deben cumplirse: “Haber mantenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, esto es tener conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres, a excepción de los condenados a penas iguales o inferiores a 541 días, que necesitarán de tres calificaciones de muy buena conducta. Además, deben contar con un informe psicosocial en que el interno dé cuenta de tener conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. A los condenados por delitos calificados se les exigirá haber cumplido un tercio de la condena”, explicó el defensor penitenciario.

En el caso de los presos por delitos  comunes condenados a presidio perpetuo calificado,
Camerati aclaró que sólo podrán optar a la libertad condicional una vez cumplidos 40 años de la pena, y que si la solicitud del beneficio fuera rechazada, sólo podrá presentarse de nuevo después de transcurridos dos años desde la última presentación.

Asimismo, las personas condenadas a presidio perpetuo simple sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos 20 años de privación de libertad.

Para los presos por delitos de lesa humanidad que quieran postular, además de haber cumplido dos tercios de la condena deberán haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los delitos o bien haber aportado antecedentes serios y efectivos en otras causas criminales similares; y haber manifestado arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca de los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y familiares.

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