Sala de Prensa

24/06/2019

Jueces ariqueños consideraron que el dolor de su muerte era una pena suficiente

Tribunal absolvió a madre que causó la muerte de su hija en accidente

Los magistrados sustentaron su decisión en que el sufrimiento de haber generado el fallecimiento de su hija era una “pena natural” suficiente en su caso.

Por Varlenka Olavarría fuentes,
Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

Un inédito fallo -el primero a nivel nacional- se dio en el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, a propósito de una absolución por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte en que el tribunal se adhirió a la tesis que planteó el defensor penal público Camilo Valle Zúñiga en el caso de C.R.R. (50 años), quien en julio de 2015 protagonizó un accidente de tránsito que terminó con la vida de su hija.

Si bien en el juicio oral se logró establecer su responsabilidad en el fatal accidente, el defensor público logró demostrar al tribunal que la imputada había sufrido un gran daño emocional, social y personal, al haber tenido como única víctima a su propia hija.

Los jueces señalaron en la sentencia que “pese a haberse perfeccionado el delito y acreditada la participación culpable de la encartada en él, según se ha expuesto en los motivos precedentes, el tribunal no puede soslayar que efectivamente, como consecuencia del hecho punible, aquella experimentó la muerte de su hija, circunstancia que le ha significado un padecimiento constante y que hace necesario que estos sentenciadores se pronuncien sobre un tema que en los últimos años ha sido discutido en la dogmática penal, tanto nacional como extranjera, y que se viene consolidando día a día, cual es el instituto de la pena natural”.

LOS ANTECEDENTES
Los hechos ocurrieron el 5 de julio de 2015, mismo día en que la selección chilena de fútbol ganó la Copa América, contexto en que la joven llamó por teléfono a su madre para que la fuera a buscar, ante la falta  de locomoción colectiva. Tras ello ocurrió el fatal accidente.

La sentencia emitida por los jueces tuvo en consideración los alegatos de la defensa pública de la imputada, en que se estableció que C.R.R. no tenía antecedentes penales previos y que, a raíz de la pérdida de su hija, cayó en una profunda depresión, la que además se vio fuertemente aumentada con el fallecimiento de su progenitora y luego de que la mujer perdiera el cuidado personal de sus otros hijos. 

El relato de la mujer coincidió con el de los funcionarios policiales que llegaron al lugar del accidente, quienes encontraron a C.R.R. aferrada a su hija, por lo que debieron contenerla y controlarla, dado el ataque de histeria que sufría. Todos los antecedentes aportados lograron que los jueces orales dictaran sentencia absolutoria, tras considerar que si bien se acreditó el hecho punible y la participación de la mujer en los hechos, ella se encontraba sometida a una pena natural en su caso.

PENA ACORDE
Para el defensor público Camilo Valle, el fallo dejó en evidencia que es fundamental una justicia que entregue la pena acorde a cada delito, respetando los principios del derecho penal y los derechos humanos básicos de las personas.

El fallo es inédito en la jurisprudencia nacional, reconociendo la existencia de fallos por pena natural, tal y como se reconoce en países como Argentina y España. Por lo mismo, esta sentencia marca un hito para Chile, pues se pone a tono con la jurisprudencia internacional, resolviendo controversias que responden a hechos excepcionales.

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