Sala de Prensa

10/10/2019

Hasta el aula magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso llegaron 350 personas

Masiva participación logró seminario "Imprescriptibilidad y delitos sexuales”

Durante el encuentro expusieron los académicos Fabiola Girao Monteconrado, Carlos Cabezas Cabezas y Juan Pablo Hermosilla Osorio.


Un masiva asistencia se registró en el seminario "Imprescriptibilidad y delitos sexuales”, realizado en conjunto por la Facultad Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Defensoría Regional de Valparaíso.

De hecho, al Aula Magna “Victorio Pescio” llegaron 350 personas dispuestas a escuchar las intervenciones de los académicos Fabiola Girao Monteconrado, Carlos Cabezas Cabezas y Juan Pablo Hermosilla Osorio.

La actividad fue inaugurada por el rector de la UV, Aldo Valle Acevedo, quien se preguntó “si este campo en nuestro ordenamiento jurídico, como es la atenuación del límite de la prescripción, irá seguido de éxito procesal en la prueba de los hechos, que es muy difícil en todos los delitos contra la libertad sexual y casi imposible si el delito no fue denunciado prontamente a la policía"

COHERENCIA
El directivo académico consideró también interesante preguntarse por la coherencia de esta reforma en el terreno civil: "La Ley 21.160 regula la renovación de la acción civil reparatoria en contra del imputado y terceros civilmente responsables. Se trata de una figura muy llamativa", sostuvo.

Según el rector, se puede decir, en el fondo, que en esta normativa el legislador "no se atrevió el legislador a hablar derechamente de imprescriptibilidad en material civil, pese a establecerla de facto para estos delitos. Quién sabe si para que el asunto de la prescripción de las sanciones civiles indemnizatorias sigue provocando chispas en los casos de crímenes cometidos por agentes del Estado entre 1973 y 1991”.

PROPORCIONALIDAD Y EFICACIA PROBATORIA
En su exposición, el Defensor Regional Claudio Pérez explicó que durante el debate parlamentario de esta ley, la Defensoría Penal Pública señaló que establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad "implica hacerse cargo de justificar tanto la proporcionalidad de la medida como la necesidad de dar un tratamiento especial a estos ilícitos, a diferencia de otras figuras penales que traen aparejada una mayor sanción, o resultan tanto o más difíciles de investigar, como femicidios, violencia intrafamiliar, colusión, corrupción, tráfico de drogas o delitos económicos”.

Agregó que “también se advirtió que establecer la imprescriptibilidad genera problemas en relación con la eficacia probatoria y el correcto funcionamiento del sistema de justicia criminal. Teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos sexuales y su dificultad de prueba, el transcurso del tiempo es un factor que diluye la efectividad y la calidad de la evidencia tanto para la defensa como la parte acusadora”.

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