24/08/2020
Columna de opinión:
Castigo penal desmedido en pandemia
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado hoy en el diario Atacama.
Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.
Desde que el 18 de marzo del presente año el Gobierno decretara el estado de excepción constitucional de catástrofe, a causa de la propagación mundial de la pandemia de Covid-19 y, subsecuentemente, se aplicara en todo el país como medida de restricción a la libertad ambulatoria el toque de queda nocturno, tan solo en la región de Atacama como Defensoría Penal Pública hemos registrado un ingreso de 2 mil 749 casos por delitos relacionados con la salud pública.
En concreto, por el artículo 318 del Código Penal, que se refiere a la norma que castiga a las personas que pusieren en peligro la salud pública por infracción a las reglas sanitarias debidamente publicadas por la autoridad, con penas -post modificación de la Ley N° 21.240 en junio de 2020- que contemplan una multa de 6 a 200 UTM o una pena privativa de libertad de 61 días hasta tres años.
Nadie duda de la importancia de acatar las directrices sanitarias para impedir la propagación del virus en el país, entre las cuales bajar ostensiblemente los niveles de movilidad de la población es fundamental. Sin embargo, el castigo penal en este ámbito presenta profundas deficiencias e incoherencias jurídicas y sociales.
En el ámbito jurídico nos encontramos frente a un delito de peligro, lo que implica castigar conductas sin que exista un daño concreto al bien jurídico protegido (la salud pública), una descripción del tipo penal ambigua y sujeta a normas reglamentarias -lo que contradice al principio de legalidad constitucional-, además de la asignación de penas desproporcionadas.
Junto con lo anterior, este tipo de infracciones penales se sustancian en su mayoría en un procedimiento monitorio, que implica la notificación de un requerimiento al imputado que, siendo conocido por el tribunal y sin reclamo por el requerido, se traduce en la aplicación automática, sin participación de la defensa, de una multa que empieza en 301 mil 932 pesos, susceptible de mutar en prisión por el no pago.
Así las cosas, sumado a la gran cantidad de detenciones (222 desde la cuarentena local, según este diario), con el concreto riesgo de contagio para esas personas, en su mayoría en situación de vulnerabilidad, sin otra opción que salir en busca del sustento económico, parece ser que la respuesta punitiva es la opción equivocada en pos del objetivo final, que es evitar que la comunidad se contagie con el virus, en vez de convencer a la población del cuidado colectivo, informado y responsable frente a la pandemia.
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