22/05/2024
Columna de opinión:
Derecho a defensa, debido proceso y racionalidad
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.
Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.
El derecho a defensa se encuentra férreamente imbricado a la noción de debido proceso, tal como lo enfatizan la jurisprudencia y los estándares definidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en la aplicación e interpretación fidedigna de la norma del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra las garantías judiciales, tales como el juez imparcial, la presunción de inocencia, los derechos del imputado en juicio, el ejercicio material del derecho a defensa, el derecho a recurrir del fallo y el derecho a guardar silencio, entre otros relacionados.
En el último tiempo hemos sido testigos de las vicisitudes del sistema de justicia penal, inmerso en un debate altisonante y en una desembozada proliferación de leyes y proyectos de ley que buscan maximizar el ámbito de la seguridad sin atender, a veces, la armoniosa pero vulnerable arquitectura del debido proceso en un estado de derecho respetuoso de las garantías personales, entre ellas el referido derecho a defensa, con las consecuencias nocivas que aquello conlleva para el sistema democrático y jurídico.
En este contexto, resulta atingente reflexionar sobre la legitimidad y eficacia de los parámetros securitarios que estamos construyendo, en el sentido de que el justo afán por mayor seguridad sólo se valida en una democracia cuando es respetuosa de los derechos de todas las personas, como ha señalado recientemente en nuestro país el Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Volker Türk: “En el centro de cada respuesta de seguridad tienen que estar los derechos humanos”.
En este sentido, propuestas como la restricción de garantías del proceso penal, la ampliación de la justicia militar e, incluso, la reposición de la pena de muerte, que afectan el debido proceso y, en consecuencia, el derecho a defensa, deben necesariamente dilucidarse desde el estándar normativo contenido en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, es decir desde una moral colectiva de carácter universal, que no sólo atienda las urgencias del presente, sino que también nos asegure un futuro compartido en racional convivencia.
Todo esto nos recuerda a Kant, a propósito del tricentenario de su nacimiento, y nos evoca su encomiable aserto sobre que una justicia legal ilimitada es una contradicción consigo misma, pues terminará deslegitimándose, toda vez que para cumplir sus propias exigencias deberá incurrir en la violación misma del derecho.
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