Sala de Prensa

03/07/2014

Columna de opinión del Defensor Regional de Los Ríos, Washington Fernández

La cárcel como excepción, no como regla

En edición de hoy del Diario Austral de Valdivia, Fernández plantea como actualmente la prisión preventiva se ha constituido en una medida cautelar habitual y no en una extraordinaria congruente con la presunción de inocencia hasta que no exista condena.

Según el Defensor Regional, las privaciones y restricciones a la libertad el año 2013 registraron una tasa de ocurrencia de casi un 60% en el país.

Según el Defensor Regional, las privaciones y restricciones a la libertad el año 2013 registraron una tasa de ocurrencia de casi un 60% en el país.

Por Washington Fernández Gonzalez.,
Defensor Regional de Los Ríos

El derecho de todo imputado a que se le presuma inocente mientras no se demuestre lo contrario por una sentencia inamovible, suficientemente fundada y resultado de un juicio justo, tiene sendas implicancias durante el desarrollo del proceso penal. Por cierto, al inocente se le debe tratar como tal y a los inocentes no se les mete a la cárcel o, al menos, eso pretendemos. De ahí que privar de libertad a una persona o restringírsela mientras no se dicta sentencia afirme de condena, debiera ser la excepción. Si bien aquella regla tiene excepciones fundadas en la necesidad de asegurar la presencia del imputado en los actos del procedimiento (peligro de fuga), a la que se agregan motivos que no son pacíficamente aceptados, como la seguridad del ofendido y de la sociedad (peligro de reiteración), lo esperable de ordinario es que el imputado goce de  plena libertad mientras se desarrolla el proceso seguido en su contra.

Lo preocupante es que las estadísticas demuestran que en nuestro país lo que debe ser excepcional, supera con creces lo que debiera ser regular y, entonces, la regla general pasa a ser una rareza. Las privaciones y restricciones a la libertad tuvieron en el año 2013, una tasa de ocurrencia de casi un 60% por ciento, mientras que el porcentaje de condena fue del 25.8%, de modo que el 43% de los imputados sufrieron privación o restricción a su libertad durante el proceso. Sin embargo,   su causa terminó sin condena.  

Aquello debe llevarnos a una profunda reflexión acerca de cómo estamos manejando la libertad de las personas sometidas a proceso penal y explicar por qué no estamos respetando la tan necesaria presunción de inocencia.

El gran penalista Claus Roxin, muy acertadamente, señala que el derecho penal es el sismógrafo de la democracia de un país, de manera tal que el nivel de reconocimiento por parte del Estado de  derechos y garantías es un criterio para medir el carácter autoritario o liberal  de una sociedad.

 

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