Sala de Prensa

05/08/2014

Columna de opinión:

Fallo CIDH contra Chile

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, fue publicado el martes 5 de agosto de 2014 en diario El Centro de Talca.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig Meneses
Defensor Regional del Maule.

La semana recién pasada, pudimos apreciar claramente la “dos caras de la moneda” del Derecho Internacional. En efecto, por una parte vemos las ineficacias del Derecho Internacional, ante grandes conflagraciones injustas y posibles atentados gigantescos a los derechos humanos en el marco de una guerra no declarada en oriente medio. Pero por otro lado, la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) nuevamente condena al Estado de Chile, por infracciones a los Derechos Humanos, en concreto al Pacto de Derechos Civiles y Políticos más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, cometidas en el marco de procesos penales seguidos bajo las normas del procedimiento penal antiguo de corte inquisitivo y también bajo la actual Reforma Procesal Penal, de corte acusatorio.

Grandes y valorables puntos levanta el fallo Norín Catrimán y otros vs Chile, los cuales, satisfactoriamente para la Defensoría Penal Pública, ya han sido anunciados por las autoridades políticas y judiciales, serán respetados y cumplidos por el Estado de Chile a la brevedad.

Me quedo con sólo dos puntos de muchos otros tocados acertadamente por el interesantísimo fallo en comento. El primero es el tema del uso abusivo de los denominados testigos sin rostro (bajo reserva de identidad) tratado en el párrafo 246 del fallo, señalando textualmente que “debe concederse a la defensa una amplia oportunidad de interrogar directamente al testigo en alguna de las etapas del proceso, sobre cuestiones que no estén relacionadas con su identidad o paradero actual; lo anterior con el objeto de que la defensa pueda apreciar el comportamiento del testigo bajo interrogatorio, de modo que pueda desacreditarlo o, por lo menos, plantear dudas sobre la confiabilidad de su declaración”.

Además, la Corte señala que en Chile debe regularse detallada y convenientemente el uso de estos testigos, lo que si bien son usados en legislaciones comparadas en ciertos delitos, son estrictamente regulados, siempre concediendo espacios a la defensa o al juez para que conozca su identidad y así poder llegar a las motivaciones reales por las cuales declara lo que declara.

Y el segundo aspecto dice relación con que no hay que dejar pasar lo señalado por la Corte en torno a los traslados y lugares de reclusión de los privados de libertad, que son tan comunes como arbitrariamente aplicados por Gendarmería de Chile. En efecto el fallo podría llegar a derribar el mito existente en las cárceles de Chile en torno a que la autoridad administrativa puede hacer y deshacer e torno a decidir el lugar geográfico en que el recluso cumple su pena, o el preso cumple su medida cautelar. La Corte viene a visibiliza de manera notable que el hecho de estar presa o condenada una persona no limita el ejercicio de otros derechos distintos de la libertad de movimiento, como son el derecho a la familia, al contacto como padre, madre, hijo, nieto o abuelo con los demás miembros de su familia. Concretamente el párrafo 407 del fallo señala: “Las visitas a las personas privadas de libertad por parte de sus familiares constituyen un elemento fundamental del derecho a la protección de la familia tanto de la persona privada de libertad como de sus familiares, no solo por representar una oportunidad de contacto con el mundo exterior, sino porque el apoyo de los familiares hacia las personas privadas de libertad durante la ejecución de su condena es fundamental en muchos aspectos, que van desde lo afectivo y emocional hasta el apoyo económico”.

Lo anterior cobra mayor relevancia en una país tan extremadamente largo como el nuestro, y que pese a ello ha lamentado decisiones que implican trasladar a un condenado con raigambre en la Región del Maule a lugares tan alejados como Iquique o Puerto Montt.

Esperemos que los hechos por los cuales a todo el Estado de Chile, es decir, a todos nosotros, nos condenaron no se vuelvan a repetir.
 

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