Sala de Prensa

08/07/2024

(*): El siguiente reportaje fue publicado en al diario El Divisadero

Límites y requisitos de la legítima defensa en Chile (*)

Mauricio Martínez, defensor local de Coyhaique, explicó esta causal de exención de la responsabilidad penal.

Por: Valeska Olavarria Gallardo, 
periodista Defensoría Regional de Aysén.

¿Qué es la legítima defensa y bajo qué parámetros puede probarse en un tribunal? Esta pregunta surge en las personas a propósito de hechos delictivos de los que pueden ser testigos directos o a través de los medios de comunicación, y que les lleva a pensar hasta qué punto podrían repeler una agresión contra sí mismos o sus familias.

La pregunta es respondida por Mauricio Martínez, defensor público de Coyhaique quien, durante su carrera, ha representado a varias personas en estos contextos. “La legítima defensa -señala- es una eximente de responsabilidad penal, que permite a una persona defenderse de una agresión ilegítima, siempre que su reacción sea proporcional y que no haya sido él o ella quien haya provocado la situación”.

En este sentido, Martínez señala que aun cuando es una situación que puede ser considerada por un tribunal, el primer llamado a las personas es al autocuidado. “Por más que la defensa esté justificada en un caso determinado, de todas maneras implica una serie de complejidades para quien la ejerce: debe pasar por un proceso judicial, breve o más extenso, dependiendo de las características del hecho; hay un costo emocional, familiar y social importante. Entonces, no se trata de actuar sin agotar todas las alternativas previas y pacíficas, tales como evitar relacionarse o compartir espacios con personas, o en situaciones potencialmente violentas, reaccionar con calma frente a situaciones complejas, estar atentos a nuestras acciones y las del entorno, etc.”.

Pero, si aún en estas condiciones no queda alternativa más que recurrir a la legítima defensa, es importante saber que la legislación chilena la considera dentro de sus eximentes de responsabilidad penal.

UN CASO EN ÑIREHUAO
Así ocurrió en el caso que afectó a un adulto mayor de Ñirehuao, quien fue representado por la Defensoría Penal Pública. En abril de este año, y luego de una investigación que se extendió por más de diez meses, don Ismael, de 65 años, fue absuelto del delito de homicidio consumado por el que se le había acusado. La razón de esta absolución se basó en que el Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique dictaminó que don Ismael actuó en legítima defensa.

Don Ismael fue acusado por el Ministerio Público del delito de homicidio consumado, hecho ocurrido el 21 de febrero de 2024, “en circunstancias que la víctima de la causa, a quien nuestro representado había invitado a comer un asado -explicó el defensor- sorpresivamente y sin mediar provocación alguna, atacó a don Ismael con un cuchillo, rasgándole incluso el chaleco a la altura del abdomen, bajo la amenaza de que le entregara dinero”.

En este escenario, Ismael Díaz se defendió con un arma de fuego, “pues tuvo que reaccionar ante aquella agresión sorpresiva y fue lo único que encontró a la mano mientras el sujeto lo atacaba -continuó el defensor público-, donde efectuó tres disparos consecutivos, pues no conseguía que el sujeto detuviera su agresión, causándole en definitiva la muerte con el último de ellos”.

En este caso, el imputado debió permanecer en prisión preventiva por dos meses en la cárcel de Coyhaique, arriesgando una pena de 15 años y un día de presidio, que es lo que pedía la parte acusadora particular, representante de la víctima.

Ya en juicio oral, y después de la prueba rendida, el Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique adhirió a lo señalado por la defensa, "en cuanto a que nuestro representado habría respondido a un ataque previo y que se habría defendido para salvar su vida".

Mauricio Martínez, defensor público que representó a don Ismael, logró reunir la evidencia suficiente para, primero, cambiar la cautelar de prisión preventiva por otra medida de control en libertad y, segundo, lograr su absolución del delito que se le imputaba.

“Aun cuando su acción buscó defender su vida, mi representado debió pasar más de un año privado de libertad, pues pese a que logramos cambiar la cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario, igualmente vio limitada su libertad ambulatoria, pese a que siempre sostuvimos que sólo se había defendido. Tuvo que pasar por momentos muy duros hasta que logramos probar que su acción no fue desmedida, como señalaban la Fiscalía y la querellante, sino que actuó como pudo para defenderse de un hombre más joven, con mayor fuerza y envergadura física, que lo estaba atacando con un arma blanca, con la intención de matarlo y sustraerle dinero”, explicó.

Hoy don Ismael ha retomado su vida habitual. Sin embargo, el fallo absolutorio a su favor no puede borrar los meses que pasó en la cárcel, ni la angustia y miedo propio y de su familia que los embargó desde el día de los hechos y hasta el pronunciamiento del tribunal.

¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA?
La legítima defensa en nuestro país está regulada en el artículo 10 del Código Penal. Según este artículo, está exento de responsabilidad criminal el que "obra en defensa de su persona o derechos (…)".

¿CUÁNDO ES POSIBLE ACREDITAR LA LEGÍTIMA DEFENSA?
Debe existir una agresión actual o inminente, es decir, un ataque real y efectivo de una persona a otra. Es requisito la racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto quiere decir que la reacción del agredido debe ser proporcional y adecuada a la agresión que enfrenta, sin exceder lo estrictamente necesario para detenerla.

Debe existir la falta de provocación suficiente por quien se defiende. Es decir, que quien lo hace no debe haber iniciado la situación violenta.

El defensor Martínez explicó que la legítima defensa “es una eximente de responsabilidad penal que permite a una persona defenderse de una agresión ilegítima, siempre que su reacción sea proporcional y no haya provocado el ataque (...) La jurisprudencia y la doctrina han establecido que estos requisitos deben ser interpretados de forma restrictiva, buscando un justo equilibrio entre el derecho a la defensa y la protección de la vida e integridad de los agresores”, señaló.

LEGÍTIMA DEFENSA INCOMPLETA
Cuando se cumplen los requisitos mencionados, pero la defensa excede los límites de la necesidad o de la racionalidad del medio empleado -porque este, por ejemplo, es manifiestamente desproporcionado, de acuerdo con las circunstancias del hecho, estaríamos ante una legítima defensa incompleta. Esto genera una atenuación de la pena, pero no una exención total de responsabilidad.

“En resumen -explica el defensor Martínez-, la legítima defensa incompleta es una figura que reconoce una reacción excesiva -por lo que aquella deviene en justificada parcialmente- ante una agresión ilegítima, lo que conlleva una reducción de la sanción penal”.

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