Sala de Prensa

13/01/2016

Columna de opinión:

Medir con la misma vara

El siguiente artículo fue publicado por el diario El Centro de Talca el martes 12 de enero de 2016 y escrito por el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig,

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig M.,
Defensor Regional del Maule.

El 21 de diciembre pasado, en el denominado 'caso Tsunami,' la magistrada Carolina Gajardo decidió suspender al abogado defensor privado don Carlos Pérez, quien renunció un día antes de la audiencia de preparación de juicio oral, generando con ello dilación en tan importante y mediático caso criminal.

La importancia de esta noticia, aparte de lo relevante del caso, es el uso de la facultad disciplinaria por la jueza de garantía, que tiene su origen en los artículos 106 y 287 del Código Procesal Penal y que permite sancionar a los abogados defensores que renuncien a la defensa de un imputado sin hacerse cargo de la indefensión que ello provoca o que, derechamente, sin renunciar a la defensa de alguien, no asisten a una audiencia relevante, generando -amen de indefensión en la audiencia particular- una dilación en la tramitación de la causa y, con ello, de la administración de justicia en su conjunto.

Lo anterior es relevante, ya que para los expertos y también para la opinión pública no basta con que se haga justicia, sino que ésta además debe ser oportuna.

Ahora bien, reconociendo que es perfectamente posible que un defensor privado deba renunciar a su representación por distintas razones, y que esta circunstancia ocurre en todo el país, debemos analizar lo que sucede en nuestra región y determinar si se está midiendo con la misma vara en todo Chile cuando esto ocurre, y si se aplican o no sanciones cuando no se ajusta a la normativa señalada de nuestro código de enjuiciamiento.

Lamentablemente, en nuestra Región del Maule ocurre en varias ocasiones que los defensores privados deciden no continuar con su defensa en etapas procesales relevantes, caso en el cual, y como la ley expresamente lo señala, se designa inmediatamente un defensor penal público para continuar con la representación del imputado.

Hasta aquí no hay novedad, ya que la Defensoría Penal Pública está para cubrir la necesidad de defensa de cualquier imputado que por cualquier razón lo necesite, sea por no contar con defensor privado o no querer seguir contando con su servicio.

El tema conflictivo es la reacción que han tenido los tribunales de la región a la hora de utilizar o no sus facultades disciplinarias para con los abogados que causan efectivamente una indefensión o generan dilación injustificada en un procedimiento concreto, ya que rara vez se ha utilizado la suspensión como medida correctiva para lograr que se resguarden efectivamente los derechos de los imputados y además el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Efectivamente, rara vez los tribunales del Maule aplican sanciones, en circunstancias que pueden suspender a los abogados hasta por dos meses, haciendo que éstos tomen conciencia de que las decisiones que legítimamente pueden tomar abarquen y tomen en consideración los derechos de los terceros afectados.

Ojalá esta resolución que comentamos sirva de ejemplo y marque un antes y un después en torno a las decisiones temerarias y no suficientemente diligentes que tomen los abogados defensores privados, que luego surten efectos negativos para los imputados y para sus nuevas defensas, amén del retraso de la administración de justicia en su conjunto, y el uso de las facultades que los magistrados efectivamente tienen y que deben utilizarse por el bien del sistema.

  • subir
  • imprimir
  • volver