25/08/2017
Columna de opinión:
Despenalización en tres causales
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Arica y Parinacota, fue publicado en el diario de La Estrella de Arica.
Por Claudio Gávez Giordano,
Defensor Regional Arica y Parinacota.
Resulta interesante, entre tanta discusión más bien moral o filosófica, entrar a analizar jurídicamente qué es lo que realmente se aprobó al decidir legislar despenalizando la interrupción del embarazo en tres casos específicos y acotados, y sobre qué decidió el Tribunal Constitucional esta semana.
El punto es jurídicamente claro, y podemos analizarlo causal por causal. Al día de hoy, la interrupción voluntaria de un embarazo está penalizada bajo cualquier circunstancia en que se produzca. En la nueva legislación, en la primera causal lo único que se decide es no encarcelar a la mujer que decide interrumpir su embarazo por estar en peligro su propia vida, peligro establecido con el debido diagnóstico ratificado por equipos médicos, salvo casos de urgencia que requieran intervención inmediata.
No se obliga a la mujer a abortar ni se la alienta a ello. Sólo se decide no encarcelarla ni a ella ni al equipo médico en caso de que se realice la intervención.
En la segunda causal, lo único que se decide es no encarcelar a la mujer que decide interrumpir su embarazo cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética que haga imposible su vida fuera del vientre materno, situación también establecida con el debido diagnóstico ratificado por equipos médicos.
Nuevamente, no se obliga a la mujer a abortar ni se la alienta a ello. Sólo se decide no encarcelarla ni a ella ni al equipo médico en caso de que realicen la intervención.
La tercera causal se refiere a quien es ni más ni menos que la víctima de un delito: violación. Y decide no encarcelar a esta víctima en caso de que, si resulta embarazada producto de dicho delito, opta por interrumpir dicho embarazo. No se la obliga ni se la insta a abortar, sólo se decide no encarcelarla ni a ella ni al equipo médico que la asista.
Finalmente, lo que hizo el Tribunal Constitucional fue analizar el proyecto de ley y determinar que la decisión de no encarcelar ni a la mujer ni al equipo médico, en estos tres únicos casos bien definidos, no es contraria a la Constitución.
- Noticias
- Columnas
- Revista 93
- Revista 93, Nº27
- Revista 93, Nº26
- Revista 93, Nº25
- Revista 93, Nº24
- Revista 93, Nº23
- Revista 93, N°22
- Revista 93, N°21
- Revista 93, N°20
- Revista 93, N°19
- Revista 93, N°18
- Revista 93, N°17
- Revista 93, N°16
- Revista 93, N°15
- Revista 93, N°14
- Revista 93, N°13
- Revista 93, N°12
- Revista 93, N°11
- Revista 93, N°10
- Revista 93, N°9
- Revista 93, N°8
- Revista 93, N°7
- Revista 93, N°6
- Revista 93, N°5
- Revista 93, N°4
- Revista 93, N°3
- Revista 93, N°2
- Revista 93, N°1
- Publicaciones destacadas
- Galería multimedia
- subir
- imprimir
- volver