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18/12/2019

Corte Interamericana condenó a Argentina por vulnerar el derecho a la libertad condicional de un ciudadano

El Defensor Penal Interamericano (DPI) Octavio Sufán alegó la causa ante la Corte IDH en representación del afectado

Oscar Gabriel Jenkins, acusado por tráfico de estupefacientes y asociación ilícita, estuvo más de 3 años en prisión preventiva para que finalmente, por petición de la Fiscalía, el Tribunal Oral en Lo Criminal lo absolviera.

Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al estado argentino, declarándolo responsable por la resolución que ordenó la prisión preventiva del ciudadano Oscar Gabriel Jenkins acusándolo de “falta de motivación”, así como por la duración de la medida cautelar, la ineficacia de los recursos para cuestionarla y el incumplimiento del plazo razonable, “en el marco de un proceso de daños e indemnización de perjuicios”.

Oscar Gabriel Jenkins fue detenido el 8 de junio de 1994, tras una orden dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Federal N° 9, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita, decretándose su procesamiento y prisión preventiva hasta el 19 de noviembre de 1997. En esa fecha el fiscal solicitó su absolución, al considerar insuficientes los elementos de prueba recolectados en su contra. Ese mismo día el tribunal resolvió disponer la libertad inmediata de Jenkins por no existir mérito para que siguiera detenido.

En los más de 3 años que pasó en prisión preventiva, el ciudadano argentino presentó distintos recursos ante la justicia para conseguir su excarcelación, todos los cuales fueron rechazados. Por ello, una vez en libertad Jenkins interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del Estado y del juez que ordenó su detención, siendo ésta rechazada por los tribunales argentinos, al igual que las apelaciones hechas hasta la Corte Suprema de Justicia, en marzo de 2009.

DEFENSOR PENAL INTERAMERICANO
Su caso fue presentado ante la Corte IDH por el Defensor Penal Interamericano (DPI) Octavio Tito Sufán, quien al amparo de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (Aidef) presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) y alegó en defensa de Jenkins ante esta entidad.  

Tras revisar el caso y la legislación atingente, la Corte concluyó que “no era suficiente el criterio de la existencia de indicios” suficientes “que lleven a concluir al tribunal de que la medida de prisión preventiva es necesaria y proporcional al fin perseguido”. 

Respecto de los plazos máximos de prisión preventiva y sus excepciones, la Corte consideró que “la exclusión del beneficio del límite máximo de prisión preventiva generó un trato desigual con respecto a las personas con esta cautelar por un delito diferente al narcotráfico”.

Sobre este último punto, la Corte Interamericana agregó que “la exclusión del beneficio del límite temporal de la prisión preventiva al señor Jenkins carecía de una debida explicación sobre la finalidad específica que buscaba la diferencia de trato… lo cual constituyó un trato desigual frente a otras personas en situación de prisión preventiva”.

También cuestionó la prohibición a otorgar la libertad condicional a una persona imputada por los delitos ya descritos y que todas estas prevenciones “consideradas arbitrarias” llevaron a que todos los recursos presentados por la defensa de Jenkins fueran rechazados.

PLAZO RAZONABLE
Con el propósito de establecer si el Estado violó la garantía del plazo razonable en el marco de la posterior acción por daños y perjuicios interpuestos por Jenkins, la Corte analizó la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima.

Tras analizar estos aspectos, concluyó que “las autoridades judiciales excedieron el plazo razonable del proceso, lo cual vulnera el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo artículo".

Finalmente, la Corte Interamericana estableció que esta sentencia constituye una forma de reparación y además ordenó al Estado argentino brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento sicológico que requiera Oscar Jenkins por el tiempo que sea necesario. También le ordenó realizar las publicaciones de la sentencia y el resumen oficial, además de pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales y gastos, además del reintegro del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

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