Sala de Prensa

05/06/2019

Inyección letal terminó con su vida en 1998

Corte IDH condena a Guatemala por aplicar pena de muerte a Manuel Martínez Coronado

El tribunal interamericano condenó al estado guatemalteco al considerar que se violaron los principios de derecho a la vida y de garantías judiciales de Martínez Coronado. Los defensores penales interamericanos Octavio Tito Sufán y Roummel Gevanny Salerno representaron al campesino, que había sido acusado de asesinar a siete personas en 1995.

Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.

El 26 de octubre de 1995 un tribunal guatemalteco condenó al campesino Manuel Martínez Coronado a la pena de muerte, por el delito de asesinato de siete personas en la aldea El Palmar, ocurrido en mayo de ese mismo año. El hombre fue ejecutado en 1998, luego de aplicársele una inyección letal.

Después de 22 años de ocurridos los hechos, en noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió a la jurisdicción de la Corte IDH el caso denominado Martínez Coronado vs Guatemala, fundamentando esta decisión en una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra el entonces acusado.

Finalmente, el 10 de mayo pasado, la Corte IDH condenó al Estado de Guatemala, al establecer que se vulneraron los derechos de legalidad y derecho a la vida de Martínez Coronado.

DERECHOS VULNERADOS
En su sentencia, la Corte Interamericana establece un régimen “claramente restrictivo de la pena de muerte” y apunta hacia su eliminación progresiva. El fallo señala que al condenar a Martínez Coronado a la pena capital, Guatemala vulneró los principios de legalidad y derecho a la vida contemplados en la Convención Americana.

“Este tribunal estima que el Estado fue responsable por la violación al artículo 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor Martínez Coronado”, afirma el escrito.
La Corte también condenó la falta de las garantías mínimas para una adecuada defensa del imputado, luego de que el defensor de oficio que lo representó también fue designado para asistir a Daniel Arias, el otro imputado en los asesinatos de la aldea El Palmar.

En su sentencia, la Corte IDH señala que “el Estado incumplió con su deber de asegurar el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado que le garantizara al inculpado los medios adecuados para su defensa… en la medida que la defensa común vulneró los derechos del señor Manuel Martínez Coronado. Es decir, el Estado Incumplió con su deber de brindarles las garantías mínimas necesarias para una adecuada defensa”.

Además, la Corte IDH ordenó al Estado de Guatemala pagar una indemnización a la familia de la víctima, en un monto que no se especificó en la sentencia.

NO A LA PENA DE MUERTE
Consultado respecto del precedente que sienta esta sentencia, el defensor penal interamericano Octavio Tito Sufán, jefe de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), destacó que la Corte, en este caso, “nuevamente ha relevado una tendencia limitativa y excepcional en el ámbito de imposición y de aplicación de la pena de muerte, manifestando que la finalidad que se persigue es avanzar hacia una prohibición definitiva a esta modalidad de sanción penal, a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse en los Estados que han suscrito la Convención Americana”.

Según el abogado, el fallo destaca porque “contribuye a dar razonabilidad y humanidad en aquellos debates que de tarde en tarde se levantan, en orden a restaurar la pena de muerte” y por la importancia que se atribuye al derecho a defensa, especialmente ante la existencia de co-imputados involucrados.

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