Sala de Prensa

28/01/2020

Cinco fueron las plantas encontradas al interior de su casa

Absuelven a temuquense por cultivo de marihuana

La defensora penal pública, Constanza Alamos, logró demostrar que las plantas de cannabis sativa eran de consumo personal y próximos en el tiempo

 

Por Claudia Riquelme Soto
Periodista Defensoría Regional de La Araucanía

El Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, absolvió a un hombre acusado por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis (marihuana) luego de que la Policía de investigaciones encontrara, al interior de su domicilio, cinco plantas destinadas, según lo informado por el propio imputado, para su consumo personal y por las dificultades que tenía para dormir.

Durante el juicio la defensora penal pública, Constanza Alamos, señaló que el imputado accedió al ingreso voluntario a su domicilio, colaborando en todo momento con la policía.

“Mi representado no vendía, ni comercializaba marihuana, sino que la utilizaba para su consumo personal y fue acreditado a través de un informe médico y testigos. No fue sorprendido fumando, ni concertado con alguien para ello”.

Los hechos

En febrero de 2018, una vecina del imputado efectuó una denuncia anónima ante la Policía de Investigaciones (PDI) dando cuenta de un intenso olor a marihuana que provenía de un domicilio aledaño al suyo.

Respecto de esto la defensora Alamos señaló al Tribunal que la vecina no tiene nombre, ni sus iniciales. No se registraron datos de ella, la denuncia fue realizada personalmente en el cuartel policial y con esa información se dio cuenta al Ministerio Público.

“Al ingresar al lugar no encuentraron celulares, balanzas, dinero, ni otras personas consumiendo marihuana. El imputado estaba solo, y las plantas incautadas no tenían tamaño importante porque estaban florecidas, no estaban listas para cosechar” señaló la abogada.

Constanza Alamos agregó que “nada estaba escondido, ni en habitaciones secretas, sino que a la vista. Mi representado abrió la puerta al personal de la PDI y les manifestó que él era un consumidor habitual y que usaba la droga para dormir. A ello se agrega que la denuncia fue anónima, sin registro alguno de investigación, vulnerando el artículo 228 del Código Procesal Penal, lo que conlleva a todo el resto de las diligencias policiales que se desplegaron”.

El Tribunal al dictar el veredicto y la sentencia absolutoria, además de invocar otras sentencias por hechos similares, dejó establecido que la Fiscalía no logró probar que el cultivo estaba destinado a ser difundido entre integrantes de la comunidad, sino que las plantas estaban siendo cultivadas para consumo personal, tal como lo manifestó la defensa y lo señaló el imputado en su declaración, así como también un testigo en el juicio.

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